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» Comercio y Justicia
Fecha: 20/05/2025 06:54
Por Carlos R. Nayi. Abogado. Desde la alta función de administrar Justicia, ejercer el control del cumplimiento de las garantías constitucionales y las leyes, los jueces deben emitir sus pronunciamientos conforme a derecho y justicia. Desde esta consideración preliminar, jamás existirá agravio constitucional cuando un tribunal ejerce la facultad de adecuar y subsumir las normas jurídicas al caso concreto sometido al conocimiento del tribunal, incluso aplicar normas o principios jurídicos no invocados por las partes en la medida en que no se alteren los hechos en que se funda la acción. Anticipo que el eje de la discusión gira en torno al principio “iura novit curia”. El escenario jurídico bajo análisis nos obliga a abordar la problemática referida desde la histórica distinción que existe en torno a las cuestiones vinculadas a la plataforma fáctica respecto de la cual el tribunal debe ejercer su jurisdicción y las referidas estrictamente a las cuestiones de derecho, relacionadas con la subsunción legal que, de manera concreta, se debe efectuar en cada caso y a qué norma o normas penales debe adecuarse la cuestión fáctica debatida. Dos premisas de relevancia en el silogismo judicial orientan la discusión: una mayor, referida al dispositivo penal considerado en abstracto, y una menor, que se relaciona con los hechos sobre los cuales el órgano jurisdiccional debe ejercer su función. Nuestro Máximo Tribunal de corte nacional, en diferentes pronunciamientos, ha sostenido que la facultad derivada del principio “iura novit curia”, que se encuentra en cabeza de los jueces, impone la obligación de elaborar sus pronunciamientos conforme a derecho aunque sin someterse a las restricciones del procedimiento formulario. Sin embargo, este principio -conforme también lo tiene dicho el Máximo Tribunal- no opera ilimitadamente, desde que cada juez debe respetar el límite que dibuja los contornos de la acusación, más concretamente las bases fácticas del litigio, no afectando la causa petendi ni la admisión de los hechos o las defensas que hayan deducido cada una de las partes. No existirá gravamen ni agravio constitucional alguno entonces, en la medida en que el magistrado actuante aplique la norma o principios jurídicos no esgrimidos por las partes, subsumiendo legalmente la conducta desde un procedimiento lógico en el que se aplica una norma general a un hecho específico, siempre y cuando no se alteren los presupuestos fácticos en que se funda la acción. El principio de congruencia les impone a los jueces la obligación de decidir de conformidad con los sucesos acaecidos y cada pretensión impetrada, con una clara limitación que se centra en el terreno fáctico (congruencia objetiva), y que de ninguna manera se extiende al plano jurídico, ámbito en el que la fundamentación técnica y la correspondiente calificación jurídica que efectúe cada litigante, bajo ningún punto de vista, obligará al juzgador a obedecerlo linealmente. Cada juez siempre debe conservar la potestad de decir el derecho (iuris dictio o jurisdicción) que forma parte de la constante lucha por la búsqueda de la verdad real, labor que orienta a cada magistrado en su diaria tarea que se inspira desde otro costado en el principio de verdad jurídica objetiva, que constituye un límite al formalismo ritual, en aras de lograr alcanzar un interés superior que no es otro que ofrecer un servicio de justicia adecuado, fundamento de todo proceso judicial, en el que jamás se debe renunciar al sagrado mandato constitucional de administrar Justicia. En definitiva, no se puede limitar la facultad de modificar la calificación legal contenida en la acusación, en la medida en que no se afecte el derecho de defensa en juicio, alterando los hechos base del juicio (el factum) el hecho fundamental que se discute y que las partes intentan probar o desacreditar, puesto que cada juez -frente al derecho penal sustantivo- se encuentra habilitado para dar una correcta solución legal al caso concreto. La sacralidad de ninguna disposición legal puede impedir o limitar esta facultad, puesto que los jueces en el proceso penal ejercen la atribución que más los distingue, que es decir el derecho en cada caso concreto, consecuencia derivada de un imperativo constitucional irrenunciable. En materia penal, el interés superior de adecuar de manera correcta los hechos a la norma penal aplicable debe imponerse con la fuerza de un mandamiento y que se traduce en la legitimación de la jurisdicción a través del valor verdad en cada pronunciamiento judicial.
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