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» Comercio y Justicia
Fecha: 19/05/2025 22:50
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal avaló el pedido directo de información por parte de un fiscal, sin intervención judicial previa, en base a normas del BCRA La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó una resolución de primera instancia que había anulado la obtención de datos bancarios realizada por la fiscalía sin orden judicial previa, en el marco de una causa por estafa perpetrada mediante una maniobra por WhatsApp. El caso se originó tras la denuncia de una persona que transfirió dinero a una cuenta bancaria como parte del ardid. Ante ello, el fiscal interviniente solicitó directamente a la entidad bancaria información sobre la cuenta y los movimientos vinculados, sin requerir autorización judicial. La jueza de primera instancia consideró que esa actuación violaba el secreto bancario previsto en el artículo 39 de la Ley 21526 y excedía las atribuciones del Ministerio Público Fiscal, por lo que declaró la nulidad de la diligencia y de las pruebas obtenidas a partir de ella. Frente a esta decisión, la fiscalía apeló, y la Cámara le dio la razón en un fallo dividido. Los jueces Hernán Martín López y Rodolfo Pociello Argerich votaron por revocar la nulidad, mientras que Ricardo Pinto lo hizo en disidencia. El juez López fundamentó su posición en que la actuación fiscal se ajustó al marco legal vigente. Sostuvo que debe realizarse una interpretación armónica de los artículos 193 y 210 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) junto con el artículo 39 de la Ley de Entidades Financieras. Además, señaló que el inciso a) del artículo 4 de la ley 21526, en consonancia con la Comunicación “A” 7711 del Banco Central, habilita al Ministerio Público Fiscal a requerir información directamente a las entidades bancarias en causas judiciales, sin que ello implique una violación del secreto financiero. “El objetivo de protección del artículo 39 se encuentra cumplido, dado que se utilizó un procedimiento legalmente previsto. Por lo tanto, resulta improcedente declarar la nulidad”, argumentó. Por su parte, el juez Pociello Argerich –quien previamente se había manifestado en contra de este tipo de medidas sin orden judicial– revisó su postura. Reconoció que el contexto actual, caracterizado por la proliferación de estafas electrónicas, exige respuestas rápidas y eficaces. En ese sentido, destacó que la Comunicación “A” 7711 del BCRA garantiza adecuadamente la privacidad que busca proteger el artículo 39, al incluir al Ministerio Público Fiscal entre los habilitados para solicitar información. “Dado el auge de delitos cometidos a través de medios electrónicos y la inminente entrada en vigencia del Código Procesal Penal Federal en esta jurisdicción, considero razonable interpretar que no siempre es exigible una orden judicial previa”, afirmó. En disidencia, el juez Ricardo Pinto sostuvo que el acceso a los datos bancarios requería expresamente intervención judicial. Señaló que el artículo 39 de la ley 21526 establece que las entidades financieras no pueden revelar operaciones pasivas salvo ante requerimiento de un juez, y con los recaudos legales correspondientes. Pinto subrayó que la obligación de confidencialidad tiene como finalidad proteger la privacidad de las personas, por lo que es el juez quien debe ejercer control sobre cualquier medida que pueda afectar derechos constitucionales, en concordancia con los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional y los artículos 212, 213 y 232 del CPPN. “El secreto bancario protege derechos fundamentales como la inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados, la prohibición de autoincriminación y la libertad individual. Por eso, cualquier medida que implique acceder a esa información debe contar con control judicial”, concluyó. Para el magistrado, la diligencia cuestionada fue ilegal al no haber sido ordenada ni supervisada por un juez, motivo por el cual correspondía mantener la nulidad dispuesta en primera instancia.
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