Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • La Cámara Federal de Casación ató a la inflación el valor de la unidad fija en las multas por infracción a la Ley de Drogas

    Parana » APF

    Fecha: 19/05/2025 11:30

    El máximo tribunal penal estableció como doctrina plenaria que el valor de la unidad fija prevista como multa en el artículo 45 de la Ley 23.737 debe establecerse conforme al costo del formulario de inscripción de operadores en el Registro Nacional de Precursores Químicos, al momento de la intimación al pago. La resolución respondió a la línea planteada por los representantes del Ministerio Público Fiscal. lunes 19 de mayo de 2025 | 10:46hs. La Cámara Federal de Casación Penal resolvió que, en los casos de infracción a la Ley de Drogas 23.737 que se encuentre prevista aplicación de penas de multa, el valor de las unidades fijas se determina al momento de adquirir firmeza la sentencia y de intimación al pago, conforme las normas procesales. La decisión fue adoptada en un plenario celebrado el 13 de mayo pasado en el marco de la causa “Pastene, José Luis Víctor s/ inaplicabilidad de ley”. En los fundamentos se sostuvo que “la inflación horada la confianza en las elementales condiciones de la vida social, obstruyendo en los ciudadanos las posibilidades del desarrollo de la seguridad en la planificación y consecución de los objetivos personales que cada quien se instituye. Cuando la pena afecta el patrimonio, en los estados que padecen procesos inflacionarios, la significación de la pena será equivalente a la culpabilidad del delito sólo si toma en consideración la depreciación monetaria consecuencia de la inflación”, según consignó el portal Fiscales.gob.ar. Así, el máximo tribunal penal del país, zanjó y unificó las diferentes posturas de las distintas salas, que asignaban la correlación del valor del formulario, a veces a la fecha del hecho, otras a la fecha de la sentencia, otras a la firmeza, a la primera intimación, o al efectivo pago. La doctrina plenaria tiene como antecedentes el pedido concreto en el caso a partir del recurso de inaplicabilidad de ley presentado por el fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal Raúl Pleé y otro recurso de igual naturaleza presentado por el fiscal general ante la misma cámara Mario Villar. Tal proceder tuvo como base, la existencia de decisiones jurisdiccionales contradictorias entre las distintas salas, generadas en recursos de las defensas, y las fiscalías con funciones de ejecución a nivel federal. Entre estas últimas, la Unidad Fiscal de Ejecución Penal ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal y Tribunales Orales en lo Penal Económico (UFEF) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, interpuso desde 2023 dieciocho recursos de casación, postulando la interpretación normativa avalada por mayoría en el fallo plenario mencionado. La discusión se suscita a raíz de la variación que sufre el valor de cada unidad fija con el paso del tiempo. La Ley 23.737 establece en su artículo 45 que “a los efectos de esta ley, una (1) unidad fija equivale en pesos al valor de un (1) formulario de inscripción de operadores en el Registro Nacional de Precursores Químicos” (RENPRE). Así, toda vez que el monto del referido formulario lo establece y lo actualiza el Ministerio de Seguridad de la Nación, y éste se guía a su vez por los índices inflacionarios, la postura del MPF procuraba la preservación del valor real de la pena de multa, evitando su desnaturalización derivada de la depreciación monetaria por inflación. El caso particular El 5 de julio de 2023, en el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOCF) N°6 de la Capital Federal -con conformación unipersonal- condenó a Pastene a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y el pago de las costas del proceso, como autor del delito de transporte de estupefacientes cometido el 7 de enero de 2022 y, al mismo tiempo, lo declaró reincidente. Luego se le impuso la pena única de 15 años de prisión, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales, con más las costas del juicio. El 21 de agosto de 2024, a instancias del Ministerio Público Fiscal, el TOCF N°6 intimó a Pastene para que abonase la multa impuesta u ofreciera alternativas de pago. Ante ello, su defensa solicitó que se determinara el valor de las unidades fijas en pesos y que se tomará de parámetro el valor del formulario de inscripción de operadores en el RENPRE al momento de la comisión de los hechos -el 7 de enero de 2022- que era de 9.500 pesos, debiendo abonar en consecuencia la suma de 427.500 pesos. Por su parte, el fiscal federal Nicolás Czizik -que intervino en dicha instancia como titular de la UFEF- opinó que debía computarse, por aplicación de la doctrina de “actualización monetaria”, el valor del formulario vigente al momento en que efectivamente se pagara la multa (90.000 pesos), por lo cual -a ese momento- el condenado debía abonar 4.050.000 pesos. El juez resolvió en línea con el planteo de la defensa, motivando que la fiscalía recurriera la decisión, que fue confirmada por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal. Sin embargo, contra esa decisión, el fiscal general Pleé interpuso recurso de inaplicabilidad de la ley, en el que manifestó que la postura de tomar el valor vigente al momento en que efectivamente se procede a saldar la multa, no implicaba un agravamiento de la sanción monetaria impuesta, sino que buscaba preservar el valor económico real de la multa frente a la inflación. Agregó que la actualización automática de las multas busca mantener su valor real en un contexto inflacionario y que ello tampoco constituye una violación al principio de legalidad. La impugnación fue admitida por la Cámara Federal de Casación Penal, que convocó al pleno del tribunal para el dictado de sentencia. En un caso previo, similar, el fiscal general Villar también había interpuesto, en la misma línea, similar recurso. El plenario de la Cámara de Casación Federal Por mayoría, el pleno de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió en línea con la postura del representante del Ministerio Público Fiscal. Así, los jueces Daniel Antonio Petrone, Diego Barroetaveña, Guillermo Yacobucci, Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani, Javier Carbajo y Gustavo Hornos consideraron que debía computarse el valor actualizado al momento de intimación del pago de la multa, sin que ello vulnere el principio de legalidad. Así, los camaristas entendieron -por mayoría- que frente al interrogante que motivó esa convocatoria, y de conformidad con lo postulado por el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, correspondía “declarar como doctrina plenaria que el momento que define el valor del formulario de inscripción de operadores en el Registro Nacional de Precursores Químicos que debe tomarse como parámetro para determinar el importe nominal en pesos que representa la pena de multa impuesta en unidades fijas, según el art. 45 de la ley 23.737, es el de la intimación al pago”. En este mismo sentido, mencionaron en entre las diversas fundamentaciones que “el delito constituye una desautorización por parte del autor de las condiciones de vida, según la libertad, vigentes en una sociedad. Esa desautorización expresa la culpabilidad del autor. La pena compensa la culpabilidad, y por ello ha de tener una significación equivalente a la culpabilidad del delito, como única manera de cumplir la función de ratificar la confianza social en el mantenimiento de las condiciones de la libertad, como garantía institucionalmente asignada al derecho penal”. Sostuvieron que “la inflación horada la confianza en las elementales condiciones de la vida social, obstruyendo en los ciudadanos las posibilidades del desarrollo de la seguridad en la planificación y consecución de los objetivos personales que cada quien se instituye. Cuando la pena afecta el patrimonio, en los estados que padecen procesos inflacionarios, la significación de la pena será equivalente a la culpabilidad del delito sólo si toma en consideración la depreciación monetaria consecuencia de la inflación”. Asimismo, puntualizaron “que preservar en la mayor medida posible el valor económico real de las penas pecuniarias impuestas al cabo de los respectivos procesos penales, dada su relevante finalidad, se concatena directamente con el compromiso que el Estado argentino ha asumido a nivel interno y ante la comunidad internacional en la persecución eficaz de esta forma de criminalidad organizada”. Por su parte, la jueza Ángela Ledesma y el juez Alejandro Slokar votaron en disidencia, y consideraron que el valor debe ser el vigente al momento de la comisión del delito. Fundamentando su postura en que cualquier otra alternativa vulnera el principio de legalidad. Asimismo, el juez Carlos Mahiques votó por fijar el valor del formulario al momento del dictado de la sentencia. (APFDigital)

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por