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  • Rechazan por segunda vez el pedido de prisión domiciliaria del represor Carvallo

    » Elterritorio

    Fecha: 17/05/2025 07:20

    La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de apelación del ex policía condenado a 12 años de cárcel por crímenes de lesa humanidad. Pese a los argumentos de su defensa sobre su avanzada edad y cuestiones familiares, tendrá que seguir en la UPF de Candelaria. viernes 16 de mayo de 2025 | 15:05hs. Carvallo fue detenido en agosto de 2018 en Posadas, tras cuatro años en la clandestinidad. //Foto: El Territorio. El represor misionero Carlos Luis Carvallo sufrió recientemente un nuevo revés judicial en razón de que la Cámara Federal de Paraná (Entre Ríos) rechazó este jueves el recurso de apelación presentado por su defensa, que fuera motivado por la denegatoria a su requerimiento de prisión domiciliaria, hace un par de meses atrás. Con esta decisión, contraria a los intereses del condenado, los magistrados dejaron firme aquel fallo de primera instancia proveniente del Juzgado Federal 1 de Paraná, y por ende, Carvallo deberá continuar en la Unidad Penal Federal 17 de Candelaria. El ex uniformado, de 70 años, fue condenado en diciembre de 2020 por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar, y desde entonces cumple una pena de 12 años de prisión efectiva. De todas maneras, la defensora pública Noelia Quiroga, había planteado la solicitud de cumplimiento domiciliario de la pena bajo el argumento de la edad del imputado y que enfrentaba una situación familiar delicada. Inicialmente, Carvallo pidió la domiciliaria en diciembre de 2023 para poder acompañar a su hijo, gravemente enfermo. Pero el joven falleció en enero de este año, volviendo abstracta esa parte del pedido. Más adelante, la defensa insistió con la solicitud, esta vez invocando la edad avanzada del condenado y el delicado estado de salud de su pareja, quien reside en Posadas. Hasta sugirió el uso de una tobillera electrónica, como opción a considerar por los jueces. La fiscalía, a cargo de Ricardo Álvarez, se opuso al beneficio, advirtiendo que Carvallo permaneció prófugo durante más de cuatro años hasta que fue detenido el 23 de agosto de 2018, evadiendo un pedido de captura internacional, lo que -para él- demuestra un alto riesgo de fuga. El Ministerio Público Fiscal remarcó que si bien la ley permite considerar la edad como causal para el arresto domiciliario, esto no implica una concesión automática y que, además, no se acreditó que su salud se vea comprometida por la detención intramuros. En su fallo, la Cámara reconoció que se cumplieron varios requisitos formales, como el informe criminológico favorable y la viabilidad del control electrónico en el domicilio propuesto en Posadas. Sin embargo, dos de los tres jueces destacaron que ninguno de esos elementos neutraliza el riesgo procesal, especialmente en función de la prolongada fuga previa del condenado. El voto mayoritario subrayó que la concesión de la prisión domiciliaria, aunque contemplada legalmente para mayores de 70 años, es facultativa y no obligatoria. "El dato etario es condición necesaria, pero no suficiente", enfatizó el juez Mateo Busaniche, en coincidencia con la jueza Cintia Gómez, quien también adhirió al rechazo. Para el tribunal, no existen elementos que indiquen que la permanencia de Carvallo en prisión implique un trato cruel, inhumano o degradante, ni que atente contra derechos fundamentales. Por el contrario, sostuvieron que, dadas las características del delito por el cual fue condenado -crímenes de lesa humanidad-, debe aplicarse un estándar de especial cuidado para evitar cualquier posibilidad de impunidad. En ese marco, el pedido de la defensa fue rechazado, y con esta decisión, Carlos Carvallo deberá continuar cumpliendo su condena en el penal federal de Candelaria, donde fue trasladado a comienzos de año para estar más cerca de sus familiares, aunque sin gozar del beneficio solicitado. Condenado El fallo, al que accedió El Territorio, recuerda que Carvallo fue hallado penalmente responsable de "privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia y amenazas, en concurso real con la imposición de torturas agravadas por tratarse de un perseguido político". El caso por el cual fue condenado involucra el secuestro y las torturas a Manuel Ramat, un dirigente sindical de ATE, que fue detenido en la comisaría de El Brete, en Paraná, durante la dictadura militar. Ramat logró identificar a Carvallo como uno de sus captores, lo que resultó clave para la sentencia condenatoria dictada por el juez Pablo Seró en 2020. Durante todo el juicio, Carvallo permaneció detenido en la Unidad Penal I de Paraná, desde donde siguió el proceso en su contra por videoconferencia debido a las restricciones impuestas por la pandemia de Covid. Hace pocos meses fue autorizado su traslado a Candelaria, decisión sustentada en la cercanía familiar. Secuestro y torturas La detención de Carlos Luis Carvallo había sido ordenada por el juez federal de Paraná, Leandro Ríos, el lunes 17 de noviembre del 2014 debido a su participación como oficial de la Policía provincial local en grupos de tareas para la detención ilegal y tortura de personas en la última dictadura militar, más precisamente entre marzo y diciembre de 1976. Figura en un listado del Batallón 601 como "Agente de Reunión" y "personal de civil de Inteligencia que prestó servicios entre 1976 y 1983", del documento del Archivo Nacional de la Memoria, con el nombre Carlos Luis Gómez Carvallo. Se indica que esa unidad dependía de Santa Fe. Según la nómina del personal civil del Batallón de Inteligencia, Carvallo figura en el orden 2034 de la Foja 38, correspondiente al Área 212, Destacamento de Inteligencia 122 de la citada provincia. La información fue dada a conocer por la Revista Superficie en 2012. Entre las modalidades de tortura que la víctima (Manuel Ramat) aseguró recibir figuran sesiones de picana eléctrica, golpes en los oídos que "lo llamaban Teléfono" y tortura psicológica. Según la reconstrucción, la detención de Ramat se legalizó hacia mediados de noviembre de 1976, cuando fue trasladado a la cárcel de Paraná. Luego, un Tribunal de Guerra de la dictadura lo sentenció a catorce años de prisión. Condena que fue anulada por ilegal.

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