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» Impactocorrientes
Fecha: 17/05/2025 03:14
Condenan a un padre por incumplir sus deberes parentales tras dañar a tres generaciones El progenitor se radicó en otra provincia y se desentendió por completo, negándose a reconocer a su segundo hijo. Compartir en Facebook Compartir en Twitter El juez Marcos Mosca Tressens condenó a un hombre de 27 años a pagar una cuota alimentaria equivalente al 60% del Salario Mínimo Vital y Móvil, tras constatar un incumplimiento sistemático de sus obligaciones parentales hacia sus dos hijos menores de edad. El fallo fue emitido en un contexto de extrema vulnerabilidad, dado que la madre de los niños asumió sola el cuidado, atravesando incluso el puerperio sin apoyo económico ni emocional, mientras el progenitor se radicó en otra provincia y se desentendió por completo, negándose incluso a reconocer legalmente al segundo hijo. Además del abandono de los niños y su madre, el juez advirtió que la situación generó una carga económica adicional sobre el abuelo paterno, de 73 años, quien cuenta con ingresos previsionales mínimos y enfrenta problemas graves de salud. Por ello, el magistrado señaló que la conducta del padre configura violencia económica intergeneracional. “Todos los involucrados son sujetos vulnerables que merecen un plus de protección”, expresó Mosca Tressens en su resolución. Y fundamentó su decisión en tratados internacionales con jerarquía constitucional como la Convención sobre los Derechos del Niño, la CEDAW, la Convención de Belem do Pará y la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. El juez también advirtió que permitir que el esfuerzo económico recaiga sobre una persona mayor en esas condiciones constituye una forma de violencia, conforme lo establece el artículo 9 de la Convención Interamericana. Asimismo, el magistrado evaluó que el padre no presenta impedimentos físicos ni psíquicos que le impidan mejorar su situación laboral. Por eso, estableció una cuota proporcional a su capacidad de ingresos y advirtió que, de persistir el incumplimiento, se podrían adoptar medidas más severas, según lo previsto por el Código Civil y Comercial, la Ley 26.485 de protección integral contra la violencia de género y la Ley 13.944 sobre incumplimiento de deberes de asistencia familiar. Este fallo marca un precedente importante por su enfoque de derechos humanos y perspectiva integral, visibilizando una problemática frecuente pero muchas veces invisibilizada: la violencia económica que atraviesa generaciones.
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