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  • Entre Ríos, Argentina

  • Rechazan apelación por cuestionar honorarios sin fundar el recurso en tiempo procesal

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 16/05/2025 04:54

    La Cámara 2ª en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso Administrativo de Río Cuarto resolvió declarar formalmente inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, al constatar que los agravios fueron presentados por primera vez en la instancia de alzada, incumpliendo con el requisito procesal de fundar adecuadamente el recurso en la etapa inicial. El tribunal, integrado por los vocales Carlos A. Lescano Zurro, Fernanda Bentancourt y José María Herrán, sostuvo que la expresión de agravios se limitaba exclusivamente a cuestionar la cuantificación de los honorarios regulados a los letrados de la parte vencedora, omitiendo fundar la impugnación al momento de interponerla, tal como lo exige el artículo 121 de la Ley 9459. El tribunal puntualizó que, en materia arancelaria, el cumplimiento de este recaudo formal es de carácter obligatorio, ya que el citado artículo establece que el recurso de apelación limitado a la discusión de honorarios debe fundarse ante el juez de primera instancia al momento de su interposición, bajo pena de inadmisibilidad. En este caso, no se vislumbró que la apelante hubiera satisfecho este requerimiento procesal en la etapa correspondiente, lo que conllevó a declarar su recurso como improcedente. Además, se recordó que la revisión de los aspectos formales del recurso es una facultad del tribunal de alzada, la cual puede ejercer de oficio y en cualquier estado del proceso impugnativo. Respecto del pedido formulado por la recurrente para que se aplicara el artículo 730 del Código Civil y Comercial, el tribunal también desestimó tal pretensión. Señaló que dicha norma no resulta aplicable en esta instancia procesal, ya que regula una cuestión relativa al momento de ejecución de las costas, y no a la determinación de los honorarios como tales. En esta línea, se remarcó que la interpretación sostenida por el tribunal se alinea con la doctrina sentada por el Tribunal Superior de Justicia en la causa “Montoya Jaramillo c/ Federación Agraria Argentina”. Limitación

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