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Concordia » Entre Rios Ahora
Fecha: 15/05/2025 19:50
El Jurado de Enjuiciamiento rechazó por unanimidad el recurso de revocatoria presentado por la jueza de Familia y Penal de Niños y Adolescentes de Diamante, suspendida en el cargo y denunciada por hechos de violencia, y ratificó el inicio del proceso de jury en su contra para el próximo lunes 26. En noviembre de 2024, el Jurado de Enjuiciamiento ordenó la formación de causa a Etienot y dispuso la suspensión en sus funciones “hasta el veredicto definitivo y a sus resultas. Además, se comunicó a la Contaduría del Poder Judicial la imposición de retenerle el 30% de las remuneraciones. El miércoles 20 de septiembre de 2023, los cuatro jueces que integraban el Tribunal de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Susana Medina, Claudia Mizawak, Martín Carbonell -ya jubilado- y Germán Carlomagno, firmaron la resolución N° 657 a través de la cual decidieron denunciar ante el Jurado de Enjuiciamiento a la jueza Etienot, por serias irregularidades y graves casos de violencia laboral. También se dispuso «la suspensión de la magistrada denunciada con goce de haberes y mientras dure el proceso ante el Jurado de Enjuiciamiento, atento a la gravedad de los hechos y con carácter precautorio, en orden a garantizar la investigación y proteger a quienes han declarado como testigos en el marco de la presente investigación». Dos defensores oficiales habían iniciado investigaciones en su contra y la habían denunciado, Luis Sebastián Lescano, defensor multifueros de Diamante, y Susana Carnero, defensora de Paraná. La situación más seria de la actuación durante los dos años en los que Etienot se desempeñó como jueza -juró en el cargo en agosto de 2021- involucra una disposición por la que ordenó revincular a una adolescentes con un matrimonio al que le habían revocado la guarda de dos hermanos por denuncia de violencia y maltrato. Los dos hermanos quedaron bajo la guarda del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (Copnaf). Etienot resolvió separarlos y auspicio el regreso de la niña con la pareja que antes había sido denunciada por maltrato. Dos meses después la revinculación quedó sin efecto y en medio ocurrió una denuncia por supuesto abuso sexual infantil. Etienot había procurado frenar el proceso en su contra con la recusación de varios integrantes del Jurado de Enjuiciamiento. Su última estrategia, esta semana, fue un recurso de revocatoria en el que pidió que se declare la extinción del proceso en su contra por vencimiento de los plazos legales. En el escrito presentado, los abogados defensores Julio Federik y Leopoldo Lambruschini argumentaron que el proceso de enjuiciamiento se formalizó el 12 de noviembre de 2024, y que, al no haberse dictado sentencia antes del 12 de mayo de 2025, se configuró una causal automática de caducidad, según lo establece el artículo 43º de la Ley Provincial Nº 9283 y el artículo 224 de la Constitución de Entre Ríos. Pero el Jurado de Enjuiciamiento trabó ese camino. Para fundamentar su posición, el Jurado se apoyó en su propia jurisprudencia. Así, invocó el precedente “Rossi”, y en particular el voto del Jurado Miguel Giorgio que expresó: “La exigencia que el Tribunal sesione con la totalidad de sus miembros obedece a la necesidad de garantizar la participación de todos los estamentos que conforman el órgano encargado de evaluar la actuación del magistrado o funcionario denunciado y asegurar a los sometidos a proceso que la decisión que se adopte no estará influida por el enfoque parcial de algunos de los sectores que integran el tribunal. Es precisamente una garantía establecida expresamente en favor del enjuiciado”. En relación a la caducidad de instancia planteada por Etienot el Jurado sostuvo: “El objetivo de la caducidad regulada en el artículo 43 de la ley de enjuiciamiento es evitar que el procedimiento se transforme en un mecanismo de presión, sometiendo a un juez o jueza natural a que quede en un limbo durante mucho tiempo porque ello compromete su imparcialidad y podría afectar la garantía de independencia judicial… Sin embargo, de ninguna manera puede transformarse en un mecanismo que funcione a favor de la impunidad que significa una ausencia de pronunciamiento, ya que sería entonces fácil efectuar toda clase de presentaciones por parte de la persona que está siendo sometida a enjuiciamiento, requerir sucesivas decisiones del órgano jurisdiccional, para luego aprovecharse de tal situación y denunciar el vencimiento del plazo”. Respecto al plazo y las suspensiones, el Jurado de Enjuiciamiento sentenció: “Entendemos que dicho plazo no es inmune a suspensiones o extensiones, lo que queda demostrado con el mismo artículo cuando admite, punto y seguido mediante, la posibilidad de prórroga hasta un año frente a la “suspensión del debate”, término que puede asimilarse a las presentes ya que éste (el debate) no pudo iniciarse con fundamento en la ausencia de integración provocada por las presentaciones recusatorias de la enjuiciada. Se destaca aquí que la doctora Etienot tiene, en el marco de su derecho de defensa, la potestad de efectuar todas las presentaciones que crea necesarias para el ejercicio de su derecho, sin embargo, no puede, luego, pretender beneficiarse de tal legítimo ejercicio para invocar un plazo instituido por otras razones”. Por otra parte, entendió que “como lo reconoce la propia magistrada, nada dijo frente a la decisión de Presidencia que suspendió los plazos mientras el jurado no estuviere integrado, la que no fue recurrida y por el contrario, se realizaron una serie de presentaciones de su parte luego de tal acto, que implican convalidar aquella decisión que ahora deviene cuestionada, lo que resulta extemporáneo, cuando nada dijo, se reitera sobre tal decisión. Se concluye, entonces, que el plazo regulado en el artículo 43 admite ser suspendido cuando el jurado de enjuiciamiento no está integrado, más aún si ello fue por actividad de la propia magistrada. La propia disposición admite la prórroga del término de seis meses e, incluso, no establece una consecuencia para el caso en que se prolongue fuera de ese tiempo”. Desarrollando otros argumentos más, realizando un detallado repaso del expediente y las presentaciones, invocando citas doctrinarias y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su respaldo, el Jurado de Enjuiciamiento decidió “…rechazar el recurso interpuesto y mantener la fecha establecida en la resolución para el inicio del debate”. De la Redacción de Entre Ríos Ahora
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