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» Comercio y Justicia
Fecha: 15/05/2025 08:43
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza resolvió rechazar el recurso extraordinario provincial interpuesto por L. N. A. contra la sentencia que había desestimado su demanda por despido, al considerar ajustado a derecho el accionar del empleador. Por mayoría, el tribunal consideró acreditado que la trabajadora, durante su licencia médica por embarazo, viajó a Chile y realizó un paseo a Potrerillos, acciones que contravenían las indicaciones médicas de reposo y afectaban la buena fe en el marco de la relación laboral. El voto mayoritario estuvo integrado por los ministros Dr. Omar Alejandro Palermo y Dr. Mario Daniel Adaro, quienes coincidieron en que la sentencia cuestionada había efectuado una correcta valoración de los hechos y de la prueba producida. En ese sentido, destacaron que la trabajadora negó haber viajado al exterior en su intercambio epistolar con el empleador y en su demanda judicial, pero luego modificó su postura en la instancia recursiva al alegar que su reposo era relativo y no absoluto. Este cambio de posición fue considerado contrario a los principios de buena fe, congruencia y debido proceso. Palermo sostuvo que “la conducta de la trabajadora resultó violatoria de la buena fe que debe primar en la relación laboral”, al no avisar al empleador sobre su viaje durante la licencia por enfermedad, impidiéndole ejercer un eventual control médico. Para el magistrado, los hechos que motivaron el despido fueron “plenamente acreditados” mediante el informe de Migraciones, el acta notarial y las declaraciones testimoniales, y resultaron suficientes para justificar la pérdida de confianza alegada por el empleador. También descartó que la sentencia careciera de perspectiva de género, ya que el juez de grado había abordado expresamente esa dimensión, sin dejar de valorar adecuadamente las pruebas. Adaro, en voto ampliatorio, reafirmó los argumentos de su colega y destacó que la modificación de la estrategia procesal de la actora resultaba inadmisible en esta etapa extraordinaria. Añadió que el acta notarial que constataba la publicación de fotografías en redes sociales donde se la veía a la actora en Potrerillos carecía de certeza probatoria, ya que no se pudo verificar la autenticidad de las imágenes, la titularidad de la cuenta ni la fecha de la publicación. Sin embargo, para el juez ello no resultaba decisivo, dado que el despido se encontraba suficientemente acreditado con el informe de Migraciones y la actuación procesal de la trabajadora. En disidencia, el Dr. José V. Valerio opinó que debía admitirse el recurso extraordinario y anular la sentencia. En su análisis, remarcó que el empleador no cumplió con su deber de control médico conforme lo establece el art. 210 de la LCT, y que la recomendación médica era de reposo, no sujeción absoluta, lo que requería una determinación objetiva que nunca fue realizada. Además, cuestionó la validez del acta notarial, por no reunir los recaudos técnicos necesarios para su eficacia probatoria, y criticó la falta de aplicación real de la perspectiva de género en un caso de especial protección legal por embarazo. A su entender, la sentencia resultaba arbitraria por basarse en conjeturas sin sustento suficiente. Finalmente, el tribunal resolvió por mayoría rechazar el recurso de la trabajadora, imponerle las costas del proceso y regular los honorarios profesionales de los letrados intervinientes.
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