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  • Entre Ríos, Argentina

  • El Estado debe pagar honorarios a la Defensa Pública en un caso contra Migraciones

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 15/05/2025 08:28

    La Cámara Federal de Posadas rechazó un recurso del Estado Nacional y ratificó que corresponde abonar los honorarios regulados, pese a no existir condena en costas. Los jueces destacaron que el trabajo del defensor público merece retribución institucional, según lo establece la normativa vigente En el marco de un proceso judicial iniciado contra la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), el juzgado interviniente reguló honorarios a favor de la Defensa Pública Oficial. Frente a esta decisión, el Estado Nacional presentó un pedido de aclaración con apelación en subsidio. En su presentación, el Estado solicitó que se estableciera expresamente que la regulación de honorarios al Defensor Oficial no implicaba una obligación de pago por parte del Estado, argumentando que no hubo condena en costas y que el defensor es un funcionario público que ya percibe un salario por su labor. Subsidiariamente, apeló la resolución cuestionando la procedencia del pago por entender que representaría una doble retribución. En caso de no prosperar ese argumento, pidió que se redujera el monto fijado por considerarlo excesivo. La controversia se dio en el expediente “HC c/ Dirección Nacional de Migraciones y otros s/ Medida Cautelar Autónoma”, donde el juzgado rechazó el planteo del Estado. Explicó que la ausencia de una condena en costas no impide la regulación de honorarios, ya que estos pueden establecerse de forma autónoma. Además, recordó que, en general, las costas se imponen a la parte perdedora. El juzgado destacó que “la actuación del Defensor Público Coadyuvante que resultó ganadora en esta causa, merece retribución por su actuación, puesto que la Ley 27.423 consagra que los trabajos de los abogados y procuradores se presumen onerosos”. Cuando el expediente fue remitido a la Cámara Federal de Posadas para su revisión, la Defensa Pública Oficial impugnó el planteo del Estado, recordando que según la Resolución DGN N° 169/2018, los honorarios percibidos deben depositarse en una cuenta institucional del Ministerio Público de la Defensa (MPD), constituyendo recursos propios del organismo y no un ingreso adicional para el defensor interviniente. Asimismo, sostuvo que los honorarios deben ser afrontados por la DNM, por haber dado origen al litigio al no resolver la situación administrativa de la persona afectada. En su argumentación, la Defensa Pública advirtió que aceptar el criterio del apelante llevaría a una conclusión inaceptable: “toda persona que litigue contra un ciudadano patrocinado por la Defensa Pública nunca debería afrontar las costas del juicio, sin importar si resultó perdedor, pues el MPD no podría reclamárselas. En cambio, si esa misma persona pierde el juicio contra un ciudadano asistido por un abogado particular, sí tendría que responder”. Finalmente, los jueces de la Cámara Federal de Posadas, Mario Osvaldo Boldu y Manuel Alberto Jesús Moreira, confirmaron la resolución al entender que la regulación se ajustó a derecho, conforme al artículo 70 de la Ley 27149, la Resolución DGN N° 169/2018 y la Resolución DGN N° 1120/2018, que establecen la obligación del Estado de abonar los honorarios a los defensores públicos. Por lo tanto, rechazaron el recurso del Estado y ratificaron la regulación dispuesta por el juzgado de primera instancia.

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