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» Diario Cordoba
Fecha: 15/05/2025 05:35
Hasta hace unos días, cuando a un trabajador se le reconocía una Incapacidad Permanente, si esta lo era en grado de Total, se le permitía escoger entre quedarse en casa cobrando la correspondiente pensión, o buscar otro trabajo no incompatible con las limitaciones que motivaron su incapacidad, pudiendo trabajar a la vez que seguía cobrando la prestación de incapacidad reconocida. Si alcanzada la edad de 55 años, ese trabajador perdía el trabajo que había decidido compaginar con su prestación y no encontraba otro compatible con su incapacidad, podía solicitar la Incapacidad Permanente Total Cualificada, cobrando un 20% más sobre la base reguladora de su pensión, por la dificultad que su edad implicaba para encontrar nuevo empleo. La Ley 2/2025 introduce varias modificaciones en temas de Incapacidad. Expongo aquí una de las más importantes para los trabajadores afectados, con lo que meto el dedo en la llaga antes que el justiciable me lo meta a mí en un ojo cuando le informe de la «figura ilusoria» creada: Ocurre que el art. 49, 1, n) del Estatuto de los Trabajadores, en defensa del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, introduce la posibilidad de que el trabajador declarado afecto a Incapacidad, en los grados de Gran Incapacidad, Absoluta o Total, pueda solicitar a su empresa que adapte su puesto de trabajo a las limitaciones que sufre, o bien, le reubique en otro puesto. Si la empresa atiende a su petición y el trabajador recupera su trabajo, pasaría a aplicársele el mandato del art. 174, 5, párrafo tercero de la LGSS que dice que en los casos en que la empresa realice la adaptación razonable del puesto de trabajo a la Incapacidad declarada al trabajador o lo destine a otro puesto, la prestación de Incapacidad Permanente quedará suspendida durante el desempeño de ese trabajo, ya que será incompatible con ella. Esta reforma defiende el derecho al trabajo del Incapacitado, a no ser discriminado laboralmente por motivos de salud, animándole a exigir a la empresa haga la inversión económica necesaria para la adaptación de su puesto. Si lo consigue, prestación de incapacidad permanente que el Estado se ahorra, ya que su cobro quedará suspendido durante el desempeño de ese trabajo. Si, por el contrario, el trabajador no pide la readaptación o reubicación, o no demanda si le es denegada por la empresa, el INSS tendrá servido en bandeja denegar la cualificación de su Incapacidad Total al cumplir 55 años, ya que de la dificultad para encontrar nueva ocupación sólo será culpable el propio trabajador. En el trío: empresa, trabajador y Estado, la primera paga, el segundo pierde y el de siempre gana. *Experta en Derecho del trabajo y Seguridad Social Suscríbete para seguir leyendo
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