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» Comercio y Justicia
Fecha: 14/05/2025 19:43
El Tribunal Superior de Justicia del Chaco declaró inconstitucional, por mayoría, el artículo 2 de la ley provincial 4033-J, que imponía el bloqueo permanente de señales telefónicas e internet en establecimientos penitenciarios mediante inhibidores. La resolución ordena al Estado provincial revisar y mejorar el sistema de comunicaciones en las cárceles, atendiendo a criterios de seguridad sin vulnerar derechos fundamentales. El tribunal entendió que el artículo impugnado implicaba una prohibición absoluta que iba más allá de lo dispuesto en el artículo 1 de la misma ley, el cual establece un marco para regular el uso de tecnologías inhibidoras con base en la seguridad institucional, pero sin imposiciones taxativas. En palabras del fallo, el artículo 2 “desnaturaliza” la finalidad de la norma y constituye una “prohibición absoluta y total”, violando derechos humanos esenciales. Los jueces Iride Isabel María Grillo, Víctor Del Río y Enrique Varela advirtieron que esta restricción impacta de manera desproporcionada en personas privadas de su libertad, en especial sobre mujeres y diversidades, transgrediendo el principio de no regresividad en materia de derechos humanos. Además, señalaron que se afectan garantías fundamentales como la libertad de expresión, el acceso a internet y la integridad personal. El fallo también analizó la situación estructural de las comunicaciones dentro del sistema penitenciario chaqueño. Se detectaron múltiples falencias, entre ellas: escasez de dispositivos, tiempos reducidos para realizar llamadas, distribución desigual del acceso y dependencia del personal penitenciario para concretar las comunicaciones. Aunque no se acreditó una incomunicación total, los jueces sostuvieron que estas deficiencias generan restricciones arbitrarias y desproporcionadas en el ejercicio efectivo del derecho a la comunicación. “El Estado no puede justificar restricciones irrazonables apelando a la falta de recursos o a la ineficiencia del sistema”, enfatizaron los magistrados, al tiempo que subrayaron la importancia del acceso a la comunicación no solo para mantener vínculos familiares, sino también para garantizar el contacto con la defensa pública y organismos de derechos humanos. Finalmente, el Tribunal recordó que “toda persona privada de su libertad debe ser tratada humanamente y con respeto a su dignidad”, lo que impone al Estado la obligación de asegurar que el cumplimiento de la pena no agrave las condiciones de detención mediante medidas que vulneren derechos fundamentales.
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