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» Comercio y Justicia
Fecha: 14/05/2025 11:42
Por Sergio Castelli (*) e Irene Rivarola (**) Desde la muerte de Diego Armando Maradona en noviembre de 2020, su figura no ha dejado de estar en el centro de la escena pública. Sin embargo, más allá del plano deportivo o afectivo, su legado ha ingresado en una prolongada y compleja batalla judicial por los derechos de uso comercial de su nombre, imagen y seudónimos. El conflicto gira en torno a la marca “Maradona” y a su cesión, en vida, a la empresa Sattvica S.A., presidida por su entonces abogado Matías Morla. En 2015, el exfutbolista firmó un documento mediante el cual otorgaba a dicha sociedad los derechos de explotación comercial sobre su nombre, su imagen y frases emblemáticas como “El Diez” y “La Mano de Dios”. Tras el fallecimiento del astro, sus hijas Dalma y Gianinna Maradona denunciaron que dicha cesión fue realizada en circunstancias dudosas, cuando su padre ya se encontraba en un estado de salud y dependencia emocional considerablemente deteriorados. Alegan, además, que no fueron informadas ni partícipes de ese proceso, lo que ha dado lugar a múltiples causas judiciales tanto en Argentina como en el extranjero. En la Argentina, una de las primeras decisiones relevantes llegó en mayo de 2021, cuando la justicia ordenó la prohibición del uso de las marcas relacionadas con Diego Maradona en todo el mundo. La medida cautelar fue motivada por la sospecha de una “jugada fraudulenta” por parte de Sattvica S.A., luego de que esta presentara 147 solicitudes de registro ante el Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual (INPI). Esta intervención judicial puso en suspenso la validez de las cesiones otorgadas por Maradona y dio pie al inicio de una serie de disputas patrimoniales. En el plano internacional, las resoluciones judiciales han sido dispares. En julio de 2022, una Corte Federal de Florida (EE.UU.) resolvió a favor de Sattvica S.A., reconociendo a Matías Morla y a las hermanas de Maradona como los titulares exclusivos del derecho a explotar comercialmente la marca “Maradona” en el territorio estadounidense. Como consecuencia de esta decisión, Dalma y Gianinna fueron expresamente prohibidas de utilizar ese nombre o cualquiera de sus derivaciones con fines comerciales en ese país. Sin embargo, en 2023, el Tribunal General de la Unión Europea emitió un fallo contrario, estableciendo que los documentos presentados por Sattvica no acreditaban fehacientemente una cesión válida. En consecuencia, el tribunal otorgó legitimidad a los herederos de Maradona, es decir, a sus hijos reconocidos, sobre el uso de la marca en territorio europeo. Estas decisiones judiciales disímiles revelan el carácter fragmentado del sistema de protección marcaria internacional, en el que los derechos deben ser reclamados y defendidos en cada jurisdicción. La falta de un reconocimiento unificado de la voluntad del causante y la dispersión de los criterios judiciales entorpecen la posibilidad de una administración ordenada del patrimonio intangible de personalidades públicas. Además, el conflicto por la marca ha tenido derivaciones colaterales: ha sido invocado como argumento en el juicio por la muerte de Maradona, en el que algunos de los involucrados sostienen que los intereses económicos vinculados a su nombre podrían haber interferido en la atención médica que recibió en sus últimos días. Este caso representa un claro ejemplo de los desafíos jurídicos que plantea el derecho de propiedad intelectual en conjunción con el derecho sucesorio. En especial, cuando se trata de bienes intangibles como el nombre, la imagen o los signos distintivos de figuras públicas cuyo valor económico puede perdurar más allá de su muerte. Desde una perspectiva legal, el debate también interpela la validez de las manifestaciones de voluntad realizadas en vida por el titular de los derechos, así como la capacidad de sus herederos para impugnarlas o revocarlas. La pregunta de fondo es si una persona puede, de manera absoluta e irrevocable, ceder los derechos sobre su propia identidad, o si éstos deben volver a la órbita de sus descendientes una vez producida su muerte. A más de tres años del fallecimiento del “Diez”, la batalla por su marca continúa abierta en múltiples frentes. La resolución definitiva de estos conflictos no solo marcará el destino económico de uno de los legados más importantes del deporte mundial, sino que también sentará precedentes clave para el tratamiento jurídico de los derechos personalísimos en el entorno post mortem. (*) Agente de la Propiedad Industrial (**) Abogada
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