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» Comercio y Justicia
Fecha: 13/05/2025 23:42
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de La Pampa, al considerar que no se evaluaron adecuadamente los planteos de la defensa respecto a la modalidad de cumplimiento de la pena de prisión impuesta a un hombre condenado por homicidio culposo. El caso tuvo origen en un fallo de la Sala B del Tribunal de Impugnación Penal pampeano, que rechazó un recurso presentado por el acusado, condenado por haber provocado un accidente de tránsito en el que murieron dos personas. Si bien el tribunal reconoció que podía parecer excesiva la imposición de una pena de prisión efectiva dado que el imputado no tenía antecedentes penales, sostuvo que era necesario aplicar sanciones “ejemplificadoras” ante el aumento de siniestros viales, y concluyó que tanto la duración como la modalidad de la pena eran “inobjetables”. Posteriormente, la defensa presentó un recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia provincial, que fue declarado inadmisible. El TSJ argumentó que la modalidad de ejecución de la pena era una cuestión propia del criterio del sentenciante y, por lo tanto, no revisable en casación. También sostuvo que el tribunal de impugnación había considerado todos los elementos del caso al momento de fijar la sanción. Sin embargo, la Corte Suprema nacional, al revisar el expediente, consideró válidos los cuestionamientos de la defensa, especialmente en relación a la omisión de considerar circunstancias personales relevantes del condenado: no tenía antecedentes penales, mantenía un trabajo estable desde hacía tres décadas y pertenecía a una familia consolidada. En su dictamen, el procurador general Eduardo Casal recordó la finalidad del régimen de condena condicional establecido en el artículo 26 del Código Penal, que apunta a evitar el encarcelamiento efectivo en casos de delincuentes primarios o eventuales, cuando la pena no excede los tres años y existen condiciones personales que permiten alcanzar fines resocializadores sin recurrir al sistema penitenciario.La Corte concluyó que los tribunales pampeanos no justificaron adecuadamente por qué descartaron la posibilidad de una condena de ejecución condicional, omitiendo analizar los argumentos de la defensa sobre la proporcionalidad y razonabilidad de la sanción. En consecuencia, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento con el debido tratamiento de esos planteos.
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