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Parana » Ahora
Fecha: 12/05/2025 14:58
Se conocieron este lunes los fundamentos de la absolución de Dolores Etchevehere y de su abogado, Facundo Taboada, en el juicio que afrontaron por la acusación de usurpación del establecimiento agrícola y ganadero “Casa Nueva” del clan Etchevehere en octubre de 2020. El vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Gervasio Labriola, quien presidió el juicio del 21 al 24 de abril pasado en La Paz, fundó la sentencia de absolución de culpa y cargo a Dolores y Taboada por el beneficio de la duda. Entre las primeras consideraciones, con el fin de contextualizar el caso, el magistrado enunció los antecedentes de los distintos actos jurídicos y patrimoniales que involucraron a los cinco sucesores de Luis Félix Etchevehere (los hijos Luis Miguel, Dolores, Sebastián y Juan Diego, y la esposa Leonor Barbero) desde su fallecimiento en 2009 hasta la fecha del hecho denunciado. Destacó que la cuestión se enmarca dentro de un conflicto familiar subyacente, que si bien resulta útil para contextualizar el hecho, no es relevante a la hora de determinar la tipicidad de la conducta de Dolores, ya que lo que interesa es determinar quién detentaba el poder de hecho sobre el inmueble rural “Casa Nueva”. Concluyó al respecto que “Las Margaritas” S.A. ejercía la posesión y tenencia del establecimiento rural que integraba -junto con otros- su patrimonio, al día en que se produjo el ingreso y ocupación por parte de Dolores Etchevehere, Ernesto Facundo Taboada y quienes los acompañaban. Los hechos ocurrieron desde el día de ingreso a “Casa Nueva” (15 de octubre de 2020) hasta el día 29 del mismo mes, cuando se procedió al desalojo de los ocupantes. Para el juez, estos sucesos “no son relevantes para tener por configurada la tipicidad de la conducta de la usurpación por despojo por invasión del inmueble mediante el empleo de violencias o amenazas”. Durante el juicio no quedó demostrado que tales hechos efectivamente ocurrieron como lo sostuvo la acusación, consideró. Labriola mencionó que hay que “hacer hincapié y poner especial énfasis en el momento en que Dolores Etchevehere y Ernesto Facundo Taboada procedieron a la ocupación”, no a lo que ocurrió dentro del campo mientras estuvo ocupado. Asimismo, refirió que en el juicio no hubo pruebas suficientes como para determinar si las personas acusadas emplearon amenazas y violencia al momento de la ocupación. Por otro lado, concluyó que tampoco se acreditó que los ocupantes hayan organizado la “toma” -como la denominaron los testigos de la acusación- en base a una premeditación y a una logística extraordinaria ni que se habrían utilizado herramientas tecnológicas de alto costo, como drones, inhibidores de señales de teléfonos celulares y de internet, cámaras de filmación de alta sofisticación, autos de alta gama, traffics y combis. Labriola entendió, porque lo que se puede ver de las filmaciones del desalojo, constataciones realizadas por funcionarios policiale y testimonios, que los ocupantes se trasladaban en “automotores sencillos” y al momento de ser requisados llevaban consigo “objetos de cuidado personal”. Además, en la resolución el juez dedicó un apartado especial para analizar y valorar el hecho de que Dolores Etchevehere denunció en varias ocasiones haber sido víctima -sistemáticamente y desde su temprana edad- de discriminación por razones de género por parte de su madre y de sus hermanos varones, excluida del seno familia.
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