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  • Piden absolver a la jueza Etienot porque venció el plazo para dictar la sentencia del jury

    Parana » AnalisisDigital

    Fecha: 12/05/2025 14:08

    De ANÁLISIS Una más de las tantas irregularidades denunciadas por la defensa de la jueza de Familia de Diamante, Josefina Etienot, en el marco de la investigación por su contra iniciada por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, fue planteada este lunes: venció el plazo de seis meses que establece la Constitución provincial para dictar sentencia en un jury a un magistrado. Señalaron, además, que el vicepresidente del Honorable Jurado de Enjuiciamiento, el abogado Gonzalo García Garro, decretó una “suspensión de plazos” en forma ilegal. Etienot está acusada de supuesta violencia laboral e institucional, así como por “mal desempeño”. El jury iba a empezar a inicios de marzo y fue postergado, con fecha para el 26, 27 y 28 de mayo. A inicios de este año, los abogados defensores Julio Federik y Leopoldo Lambruschini, señalaron nulidades “por violación de normas constitucionales -debido proceso y derecho de defensa que hacen al núcleo de los principios que gobiernan el debate y determinan su definición como procedimiento (juicio) regular, por lo cual se trata de nulidades absolutas”. Ahora, presentaron un recurso de reposición contra la resolución de García Garro: “Evidentemente el Jurado García Garro no ha advertido el vencimiento del plazo legal de caducidad establecido en el art. 43 de la ley 9.283, el que hace operativo -de pleno derecho- un impedimento para la continuación del proceso. Esta norma expresamente establece: ‘Duración: En ningún caso el juicio podrá durar más de seis (6) meses desde que el Jurado decida la formación de la causa hasta la sentencia definitiva’”, citaron los abogados. Gonzalo García Garro, representante del Colegio de la Abogacía en el HJE. Y en este sentido, recordaron que “esta norma constitucional, orientada al resguardo de la independencia judicial, establece los efectos operativos de la extinción de la potestad de enjuiciamiento de magistrados: ‘Vencido el término legal sin que medie un pronunciamiento del Jurado, tal omisión crea una presunción, que no admite prueba en contrario, en favor de la inocencia del acusado, quien se reintegrará a la posesión de su cargo, sin que se le puedan oponer los efectos de una condena dictada con posterioridad’”. Por esta razón, como la formación de la causa se resolvió el 12 de noviembre de 2024, este lunes 12 de mayo de 2025 se cumplieron los seis meses “sin que se haya dictado sentencia definitiva, razón por la cual corresponde declarar la absolución por imposición constitucional”, afirmaron. Recordaron además que el 6 de marzo, García Garro dispuso la suspensión de los plazos procesales. “Ni el Sr. Vicepresidente ni el HJE están facultados para suspender los plazos procesales que se les dirigen. Por el contrario, mediante normas de orden público el legislador vedó expresamente esa posibilidad, estableciendo que: ‘En ningún caso el juicio podrá durar más de seis (6) meses desde que el Jurado decida la formación de la causa hasta la sentencia definitiva’”, remarcaron los defensores. A su vez, solicitaron que se corra vista de este pedido al Ministerio Público Fiscal, para que dictamine al respecto. En un comunicado de prensa emitido desde el entorno de Etienot, se señalan que la defensa “criticó y recurrió la suspensión ilegítima de funciones a la que se la sometió desde hace ya 17 meses, en virtud de que fue dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, órgano que carece de competencia para suspender a una magistrada en funciones, ya que dicha potestad es exclusiva del Jurado de Enjuiciamiento. La suspensión dictada por el Tribunal de Superintendencia fue calificada como una medida ilegítima, sin sustento legal ni atribución constitucional, que compromete la responsabilidad de los magistrados que la dispusieron”. “Se destaca -agregaron- que las acusaciones por ‘violencia laboral’ contra la Dra. Etienot se basaron en desacuerdos funcionales con integrantes de equipos técnicos, debidamente documentadas por informes oficiales. Se remarcó que ninguna de las críticas o requerimientos efectuados por la jueza excedieron el marco de sus atribuciones jurisdiccionales”.

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