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  • En medio de una exacerbada reacción, un hombre fue detenido dentro del Juzgado de Paz y Familia de Crespo

    Crespo » Estacion Plus

    Fecha: 12/05/2025 02:44

    El sector de Mesa de Entrada y sala de espera del Juzgado de Paz y Familia de Crespo, fue escenario de un episodio de tensión, del que fueron oyentes y espectadores quienes ocasionalmente concurrieron al edificio del Centro Cívico, en la mañana del jueves último. Minutos después, se apreció la llegada de la policía local y el traslado de una persona detenida, producto de una decisión de la magistratura de la ciudad, que disuadió el conflicto, puso fin al riesgo potencial posible de proyectar en una mujer que se encontraba en el lugar y dió nuevamente ejemplificación del criterio indeclinable de que los incumplimientos de las resoluciones, generan consecuencias. En diálogo con FM Estación Plus Crespo, la Jueza de Paz y Familia de Crespo, Dra. Vanesa Visconti, explicó lo sucedido: "A primera hora de la mañana, en la Mesa de Entrada de este Juzgado, se cometió un delito en flagrancia. Este delito fue la Desobediencia Judicial -prevista en el artículo 239 del Código Penal Argentino-". Poniendo en contexto las circunstancias, dio cuenta: "En la noche anterior, desde el Juzgado se habían notificado y diligenciado una serie de medidas de protección hacia una mujer que sufrió violencia, tratándose de una exclusión de hogar y una prohibición de acercamiento de quien había ejercido violencia hacia la víctima. En ese marco, se le explicó a la persona con comportamientos violentos, la incidencia y alcance de cada una de esas disposiciones. En el caso de la prohibición de acercamiento -que estaban establecidas en un radio de 100 metros a la redonda-, que debía mantenerse distante de ella a una distancia no inferior a ese parámetro. Ahora bien, en horas de la mañana, él se presentó ante el Juzgado y en ocasión de también hacerlo la persona que fue víctima, se la hace ingresar a esta última a los fines de resguardarla en otras oficinas de esta dependencia; y se le hace saber al señor, que él debía retirarse, pudiendo venir luego. Esta decisión responde a que las medidas que se toman en el marco de las violencias, son de protección y prevención, para que la persona que las sufrió, no vuelva a sufrir otro hecho o acto de esta índole. Se busca evitar que la situación escale en intensidad o cantidad, por el contrario, que cese inmediatamente. Todas las convenciones internacionales y el derecho nacional, dicen que siempre tenemos que estar a la protección de quien ha sufrido violencia; con lo cual, en la ponderación de derechos, a quien primeramente debíamos proteger era a quien había sufrido violencia física y de otros tipos. Entonces, se le hace saber al señor que se tiene que retirar. Lejos de adoptar esa actitud -en consonancia con la resolución que incluso le había sido notificada la noche anterior-, se exalta y manifiesta que se quedará. Se le informa que en ese caso estaría cometiendo un delito, dándole puntualmente los motivos que lo ubicarían en esa condición ante la ley, reaccionando a todo pedido con gritos, insultos y ademanes de ofuscamiento. Intervengo haciéndome presente en ese sector del Juzgado, le refiero que es una orden judicial que debe cumplir y le refuerzo de manera verbal lo dispuesto, y él reafirma que no lo cumplirá. En ese marco, dentro de las facultades que me da la Ley Provincial N° 10.956 -Violencia de Género-, y la Ley N° 10.668 -Código Procesal de Familia-, actúo de conformidad. Cuando hay Desobediencia Judicial, la judicatura puede disponer cualquier otra medida, para que se cumplan; es decir, básicamente para brindar la protección interesada, que es el objetivo principal. Atento que se estaba cometiendo un delito en flagrancia, ordené la detención. Es interesante aclarar, que esa detención no es en el marco de un proceso penal, sino en el marco de las facultades que me da la ley para proteger a la víctima y para cuidar el cumplimiento de las medidas que tienen ese mismo propósito. Inmediatamente, funcionarios de Comisaría Crespo llevaron adelante esta detención y se le anotició a la Fiscalía, que es quien determina si esa persona continúa o no continúa aprehendida; y si se inicia o no, un proceso penal". En conocimiento de los pormenores de la situación, el Fiscal Bruno Gambino de Paraná, dispuso su detención y traslado a Alcaidía de Tribunales de Paraná, previo paso por la Oficina de Antecedentes y el médico policial. "Durante la mañana del viernes, estaba prevista la instancia de imputación de cargos, y es la Fiscalía interviniente la que determinará cómo continúa ese proceso penal", indicó la Jueza de Paz y Familia de Crespo. Tareas comunitarias, multas y detención, se evitan cumpliendo las medidas judiciales El paquete o la individualidad de consecuencias aparecen y recaen "con el peso de la ley", sobre toda aquella persona que actúe indiferente ante las resoluciones dictadas. "A veces escuchamos que las medidas están, pero no las cumplen y no pasa nada. Eso detrimenta la fortaleza de las víctimas que acuden al sistema judicial en busca de una respuesta, de una protección y desanima a quienes están atravesando el proceso interior de tomar esa decisión. Sí pasa, y está a las claras", afirmó la Jueza Vanesa Visconti, denotando su compromiso para que la intervención del Juzgado de Paz y Familia de Crespo sea efectivo, represente un antes y un después en los proyectos de vida de quienes acuden. "No es la primera vez que en Crespo disponemos de esta medida, hemos tomado otras medidas también, quizás menos severas como la imposición de tareas comunitarias o multas económicas", recordó la magistrada, al hacer alusión a los efectos que producen los incumplimeintos en el marco de los procesos a su cargo; los que son sin perjuicio de lo que eventualmente disponga la Fiscalía de Paraná. Llevando claridad y profundizando en la labor judicial que se desarrolla en este sentido, Visconti manifestó: "El hecho o acto de violencia sólo requiere de la denuncia, para que primariamente se adopten medidas preventivas. La desobediencia judicial requiere de una mínima actividad probatoria, porque constituye un delito. Entendamos que no es que a veces se prueban situaciones y a veces no. La desobediencia de las medidas conllevan una actividad probatoria en sede penal, bastante mayor a la que esa misma desobediencia demanda en la sede del Juzgado de Paz con competencia en Familia. Como desde aquí no se disponen medidas severas -como la privación de la libertad-, la actividad probatoria es menor". "Cualquier Juzgado de Paz, de Familia, Civil, no puede disponer cuestiones penales. Si hay una Desobediencia Judicial -lo que implica un delito-, tenemos la obligación los jueces y las juezas de anoticiar a la Fiscalía, que es otro órgano, específico en ello y que de hecho, eventualmente abrirá una investigación penal. Ahora, ¿eso quiere decir que como Jueza de Paz y Familia no puedo hacer nada? No. La ley me dice que debo anoticiar a la Fiscalía y también puedo disponer otras medidas", fundamentó y agregó: "El servicio de justicia es uno solo, pero cada juzgado tiene un ámbito de actuación. muchas veces, cuando mantengo las audiencias, le explico a la gente que así como el servicio de salud es uno, pero hay un médico para la vista, un médico para los huesos, un médico para el oído y así -de acuerdo a la especialidad-; los juzgados también cada uno tenemos un marco de actuación. Entonces, este Juzgado de Paz y Familia toma medidas cuando se desobedecen las medidas determinadas en cada uno de los procesos de violencia que llevamos adelante; y por su parte, la sede penal continúa con la investigación penal que considere corresponder. Son dos actuaciones distintas, más allá de que se trabaje de manera colaborativa, conjunta y buscando brindar el mejor servicio posible". Ahondando en esa facultad de establecer consecuencias para quien incumple, la magistrada añadió: "Debo contar primero con el anoticiamiento de que se produjo la Desobediencia Judicial; y después, tengo que tener alguna mínima constancia. Por eso a veces, desde este Juzgado se hacen algunas tareas como verificar mensajes o llamadas; se piden registros fílmicos al municipio; se pide la colaboración a la Comisaría de Crespo, para que informe datos relacionados; se le solicita información al Hospital, para conocer si la persona llegó lastimada o lesionada; todo aquello que permita determinar la existencia o no del incumplimiento. Con esa mínima actividad, podemos sancionar la Desobediencia en el marco del Juzgado de Paz con competencia en Familia. Recordemos que las medidas que se imponen desde este Juzgado son de cumplimiento obligatorio y si no se cumplen, existen estas consecuencias". Persona denunciante y persona denunciada, misma garantía de escucha "Cada caso de violencia es único y el conjunto de normativas nos permite abordarlo en concreto, con la mejor medida posible", ha reiterado una y otra vez la magistrada local, criterio que se evidencia en la variedad de alcances incurridos a través de las sentencias que se dictaminan en Crespo. Sin perjuicio de ello, la Jueza de Crespo, Dra. Vanesa Visconti, también llevó un mensaje hacia aquellas personas que son denunciadas: "Está garantizada la escucha. No sólo porque así lo establece la ley procesal de familia, sino porque además es un derecho constitucional. Toda persona tiene derecho a un debido proceso. A quien se le imponen medidas, a veces es citada de manera inmediata, otras en un plazo prudencial -en cualquier caso tienen que comparecer obligatoriamente-, y en oportunidades, después de haber sido escuchados por primera vez, pretenden volver a ser escuchados. Esto también es posible. Vienen a la Mesa de Entrada y solicitan una audiencia en el marco del proceso judicial que corresponda, con la particularidad de que siempre tienen que venir con asistencia jurídica, es decir, con abogado u abogada. Aquellas personas que no cuentan con la posibilidad de pagar esos honorarios profesionales, nosotros le damos el contacto del Ministerio Público de la Defensa, para que los asistan. La Defensoría -conforme a su normativa-, dirá si acompaña o no en esta instancia, dado que actúa específicamente cuando la persona no tiene la posibilidad de afrontar económicamente una asistencia jurídica. Pero en caso de hacerlo -como sucede-, la persona que quiere ser oída llega a la audiencia programada y atento a que el Ministerio Público de la Defensa tiene sede en Paraná, con los medios telemáticos, se celebra la audiencia con asistencia vía telefónica -por una videollamada-. La persona no sólo es escuchada, sino que se respeta su derecho a contar con asistencia letrada".

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