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  • FOPEA y la Libertad de Expresión en Argentina

    Parana » La Nota Digital

    Fecha: 11/05/2025 04:25

    Rechazo a las acciones judiciales contra periodistas. A pocas horas de conocerse el amedrentamiento judicial a tres periodistas, el Foro De Periodismo Argentino — FOPEA — realiza monitoreo de Medios y se pronuncia: La libertad de expresión es vital para la democracia. La libertad de prensa, una de sus formas, refiere a la circulación de información periodística que hace posible la crítica al poder. Desde el Monitoreo registramos y difundimos ataques a periodistas. Aquí encontrarás un mapa con estadísticas de casos y herramientas para defender este derecho. FOPEA rechaza las querellas que el presidente de la Nación, Javier Milei, presentó contra periodistas y conductores «El Foro de Periodismo Argentino — FOPEA — rechaza las querellas que el presidente de la Nación, Javier Milei, presentó contra periodistas y conductores. Judicializar la opinión es una práctica habitual en gobiernos de tinte autoritario, y busca silenciar voces críticas y generar autocensura entre los periodistas, afectando en definitiva la circulación de informaciones y opiniones en libertad, requisito indispensable para una vida en democracia. El presidente Milei presenta las querellas asegurando que vio afectada su honra y su reputación ante las críticas y opiniones expresadas por los denunciados. FOPEA ha registrado una inmensa cantidad de insultos y afectaciones a la honra y la reputación de decenas de colegas que el propio presidente de la Nación expresa casi a diario desde que asumió, en diciembre de 2023. Según el informe 2024 del Monitoreo de FOPEA, 56 de los 179 casos registrados contra periodistas, fueron propiciados por Milei. FOPEA ha venido advirtiendo sobre las nefastas consecuencias que la escalada de violencia verbal, simbólica y mediática promovida desde el gobierno nacional está teniendo ya en el clima político y en el diálogo social en general. En el “caso Kimel”, la Corte Interamericana de Derechos Humanos manifestó que “toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad”, pero “la protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público” y a través de “leyes que garanticen el derecho de rectificación o respuesta. (…) En el área de la crítica a los funcionarios públicos por sus actos funcionales, o a quienes se vinculan voluntariamente a asuntos de interés público, el recurso al derecho penal es contrario a la posibilidad de dar un debate amplio, ya que desalienta la participación de la ciudadanía, incluso, de los periodistas profesionales en la discusión de los asuntos públicos”. En este sentido, el “recurso penal genera un fuerte efecto inhibidor”. También se manifestó en contra de sanciones civiles, toda vez que éstas también “tienen un fuerte efecto inhibidor, en particular para las personas que desempeñan la función de periodista”, por “los relativamente exiguos salarios que se abonan en los medios de prensa”; porque “resulta virtualmente imposible afrontar las condenas que se establecen en los juicios de daños y perjuicios, sin que se genere un colapso en la economía personal del periodista o del ciudadano común”, y porque, “salvo acaso los grandes multimedios, ningún medio de comunicación ofrece garantías a sus trabajadores respecto de su capacidad de pago”.

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