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  • A las 8 arranca la veda electoral ¿Qué cosas no se pueden hacer?

    » Data Chaco

    Fecha: 09/05/2025 23:50

    Tal como indica el Código Nacional Electoral (CNE), este viernes, desde las 8, entra en vigencia la veda electoral en el Chaco, lo que conlleva una serie de prohibiciones políticas pero también algunas limitaciones de prácticas habituales de la ciudadanía. Es importante conocer la normativa, porque quienes infrinjan la veda, pueden enfrentarse a multas económicas e incluso sanciones que pueden terminar con la detención. En cuanto a las acciones vinculadas directamente con fines políticos, el CNE establece que desde el viernes a las 8, estará terminalmente prohibido realizar actos de proselitismo, publicar o difundir encuestas y sondeos relacionados a la elección y la apertura de locales o centros partidarios, a 80 metros o menos de cualquier escuela o establecimiento que actúe como centro de votación. Tampoco se podrá difundir publicidad electoral en medios gráficos, radiales, televisivos, digitales y redes sociales. Ya desde el sábado, comenzará a regir la restricción para la venta y consumo de alcohol, un apartado que se mantiene vigente hasta tres horas después del cierre de los comicios, es decir, hasta las 21 del domingo. Esta medida aplica para bares, restaurantes, supermercados, kioscos y cualquier otro comercio que venda bebidas alcohólicas. Durante el mismo lapso de tiempo, tampoco está permitido mantener reuniones populares convocantes, ya sea en espacios abiertos o cerrados. El objetivo de la normativa es procurar que no se organicen eventos o espectáculos que puedan entorpecer el desarrollo normal de las elecciones. LAS PENAS PARA QUIENES NO CUMPLAN Las violaciones a la veda pueden ser denunciadas ante la Cámara Nacional Electoral y tienen consecuencias legales y económicas. Según el Código Nacional Electoral, quienes vendan bebidas alcohólicas durante el período prohibido pueden enfrentar penas de prisión de 15 días a 6 meses. El artículo 140 del Código Electoral establece penas de prisión de 2 meses a 2 años para quien, mediante engaños, induzca a otra persona a votar de cierta forma o a no votar. El artículo 141 prevé hasta 3 años de prisión para quienes usen métodos que violen el secreto del voto. Quienes difundan publicidad política fuera de los plazos permitidos o realicen actos de campaña fuera de tiempo, pueden recibir multas económicas que van desde los $10.000 hasta los $100.000. Notas Relacionadas

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