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Parana » APF
Fecha: 09/05/2025 19:30
El abogado, Roberto Mario Izaguirre Ibáñez, y el contador, Luis Salvador Morelli, fueron condenados en mayo de 2023, en sentencia que aún no está firme, por el delito de Asociación Ilícita Fiscal por hechos de simulación dolosa de pago de impuestos que tuvieron lugar entre 2010 y 2015. Ambos están cumpliendo arresto preventivo en la modalidad de prisión domiciliaria. Pidieron salir a trabajar y no se les hizo lugar. No obstante se les concedieron sendas morigeraciones. viernes 09 de mayo de 2025 | 18:55hs. El Tribunal Oral Federal (TOF) de Paraná, integrado por Mariela Rojas y Noemí Berros, resolvió este viernes “no hacer lugar a las solicitudes cursadas por las defensas de los condenados Roberto Mario Izaguirre Ibáñez y Salvador Luis Morelli para su incorporación al régimen de semilibertad (salidas laborales)…”, pero no obstante dispuso “conceder a Izaguirre Ibáñez un adelantamiento de 15 días en el régimen progresivo de la pena” y “ autorizar a Morelli a egresar de su domicilio, en el que cumple prisión preventiva domiciliaria, tres veces por semana, durante 40 minutos cada vez, para realizar caminatas, debiendo comunicar previamente a este Tribunal -por intermedio de su defensa- los días y horarios en que egresaría de su domicilio y el trayecto a realizar”. El Hecho Izaguirre Ibáñez y Morelli fueron imputados junto a Sergio Oscar De Araquistain y Alicia Aurora Ibáñez, ésta última fue absuelta, por su presunta participación en una organización a la que se le imputó que “entre septiembre de 2010 y mayo de 2015, Izaguirre Ibáñez, Morelli, De Araquistain e Ibáñez, y otras personas cuya identidad no se ha establecido aún, formaron parte, a sabiendas y de manera consensuada, de una organización habitualmente destinada a cometer los delitos de simulación dolosa de pago previstos en la ley nacional 24.769…”. La acusación fiscal y la querellante AFIP-DGR, añadieron que para realizar aquella maniobra, los imputados la perpetraron “contactando a distintos contribuyentes de Paraná, Entre Ríos, concretamente a Miguel Ángel Marizza, a Guillermo Gabriel Galeazzo y a Néstor Iván Szczech, que registraban deuda ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a quienes les proporcionaban certificados falsos de retenciones ficticias sufridas en apariencia por otros contribuyentes, que generaban un saldo de libre disponibilidad que era inmediata e indebidamente utilizado para la cancelación de distintas deudas fiscales; interviniendo en la gestión y trámite ante el Fisco por el que se hacían valer dichos certificados falsos”. El adelanto de sentencia se dio a conocer el 9 de mayo de 2023. En tanto que en los primeros días de junio de aquel años se conoció el extenso fallo que comprendió 290 fojas en las que el TOF de Paraná, integrado por Noemí Berros, Emilce Mariela Rojas y Roberto López Arango, desarrolló los argumentos a los que arribó tras evaluar la profusa prueba que se produjo en los varios meses que insumió el debate. Improcedentes Rojas y Berros analizaron que “Pues bien: visto el marco normativo vigente y la situación especial de encarcelamiento cautelar bajo la modalidad domiciliaria que transitan los condenados Izaguirre Ibáñez y Morelli con sentencia condenatoria no firme, quienes –además- no han optado voluntariamente por acceder al régimen de ejecución anticipada de la pena, luce en grado de evidencia que las pretensiones cursadas relativas a su incorporación al régimen de semilibertad para acceder a las salidas laborales peticionadas (propias de la tercera fase del período de prueba y sin haber cursado las dos anteriores) son improcedentes y, en su consecuencia, no pueden tener favorable acogida”. Añadieron que “en esta línea de análisis cobra relevancia la contradicción en los términos de las pretensiones deducidas por los condenados Izaguirre Ibáñez y Morelli -relevada por la querella al contestar la vista corrida- quienes, a un tiempo, aunque se hallan gozando de los beneficios de un encierro cautelar extra-muros (domiciliario), auto contradictoriamente pretenden gozar de los beneficios de soltura anticipada propios de la progresividad del régimen penitenciario de cumplimiento de la pena aplicable a los internos, sean éstos condenados (con condena firme) o presos preventivos (con condena no firme) que optaron por la ejecución anticipada voluntaria de la pena y que se hallan alojados en unidades carcelarias”. Casación Rojas y Berros evaluaron que “el encierro cautelar domiciliario de los encartados se hizo efectivo ese mismo día 9 de mayo 2023 y subsiste hasta el presente, confirmado que fue en sede casatoria federal. Contra el fallo condenatorio de este Tribunal, las defensas dedujeron los pertinentes recursos de casación, que quedaron radicados ante la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) que, el 5 de abril de 2024 resolvió confirmar las condenas y reducir los montos de las penas…”. Así, señalaron que “… en el caso de Izaguirre Ibáñez y Morelli” la reducción fue “al mínimo de la escala penal aplicable, esto es, a las respectivas penas de 3 años y 6 meses de prisión. Mas, dicho fallo casatorio –confirmatorio de las condenas- aún no ha adquirido firmeza, en tanto las defensas interpusieron contra el mismo recurso extraordinario federal” que fue declarado “inadmisible por el Tribunal casatorio el 13 de mayo de 2024”, cuando “las defensas dedujeron los pertinentes recursos directos de queja por ante la CSJN, los que actualmente se encuentran en trámite”. Las vocales añadieron que “conforme el sistema de consulta web del Poder Judicial de la Nación…, el último registro de movimiento data del 5 de mayo de 2025 y da cuenta que la causa se halla ‘en despacho’ ante la Vocalía N° 3 sin que, por tanto, a la fecha haya recaído resolución alguna”. (APFDigital)
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