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  • La raíz unitaria de Frigerio

    Parana » AIM Digital

    Fecha: 09/05/2025 00:30

    Rogelio Frigerio calza perfecto en esa expresión: declara federalismo, reclama trato igualitario entre Nación y Provincias y monta puestas en escena pidiendo por fondos coparticipables que la Nación retiene, pero a la hora de hacer, solo acompaña las medidas unitarias de concentración de caja del gobierno nacional. Por: Guillermo Michel* Sin embargo, este accionar de raíz unitaria no es nuevo, ya lo hizo cuando fue ministro del Interior, Obras Pública y Vivienda del gobierno del PRO, la cartera más importante de esa gestión. Todas las normas que impulsó fueron en la misma línea: destinar los recursos de manera unitaria y concentrada al gobierno nacional (o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), perjudicando a las provincias: El Decreto 194/2016 [1], por el cual el presidente Mauricio Macri aumentó la coparticipación a la Capital Federal de 1,40 por ciento a 3,75 por ciento (luego reducido al 3,5 por ciento). Esa medida tuvo un efecto directo: mayor concentración de recursos para la Capital, en detrimento de las provincias. La Ley 27.260 [2], que estableció el “Blanqueo” de bienes sin declarar. El artículo 51 [3]de dicha ley asignó la recaudación de ese régimen especial de manera directa al ANSES sin destinar monto alguno a las provincias, a pesar de que el impuesto especial que se recaudaba sustituía ganancias e IVA, impuestos coparticipables. Fueron 149.000 millones (unos USD 9.522 millones al tipo de cambio de esa fecha) que las provincias vieron pasar [4]. Ley 27.429 de Consenso Fiscal. En dicho acuerdo del año 2017 el gobierno nacional llevó a las provincias a establecer límites a sus potestades tributarias referidas a ingresos brutos y sellos, estableciendo topes de alícuotas. A cambio el Poder Ejecutivo Nacional se comprometía a transferir partidas a las cajas previsionales. Decreto 499/2018 [5]por el cual se vetó, en su totalidad, el proyecto de ley 27.443 que establecía un esquema de tarifas de luz y gas razonable con un alto componente federal, con aumentos para las pymes, cooperativas de trabajo y empresas recuperadas no mayores al índice de precios mayoristas del Indec y beneficios para los clubes de pueblo, barrio y entidades de bien público [6]. Los Decretos 561/19 y el 567/19 [7], medidas post-PASO que el PRO anunció como herramientas de alivio económico. El 567/19 estableció la eliminación del IVA de un grupo de alimentos y el 561/19 dispuso una modificación en el alcance del impuesto a las ganancias que pesa sobre los salarios. Esos decretos utilizados con fines electorales por el gobierno que integraba Frigerio reducían los montos coparticipables de las provincias. La Corte Suprema les puso un freno. La supuesta “cumbre de gobernadores para sembrar la semilla de un nuevo pacto fiscal” del pasado martes en Entre Ríos fue más de lo mismo: una puesta en escena mediática para actuar un falso federalismo.El federalismo no se sobreactúa, se hace. Se hace con leyes que promuevan más recursos coparticipables para las provincias, se hace reclamando por los fondos para obras públicas, se hace defendiendo los intereses de la provincia.A pesar de todo el falso federalismo que pregona el gobernador, en esta elección ya tiene decidido ir a la cola del gobierno nacional en una alianza electoral. Y claramente, ese motivo electoral de buscar una alianza con La Libertad Avanza es lo que le impide reclamar por medidas que favorezcan a nuestra provincia y municipios.Frigerio fue también legislador de la Ciudad de Buenos Aires hasta diciembre de 2013 y presidente del Banco Ciudad de Buenos Aires hasta diciembre de 2015 [8]. Su carrera política, sus posicionamientos y decisiones de gobierno siempre han tenido un denominador común: una profunda raíz unitaria.. El exdirector General de Aduana; Contador Público; Abogado. Dirigente del Partido Justicialista (PJ) de Entre Ríos.[1] https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/255000-259999/257918/norma.htm [2] https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/260000-264999/263691/texact.htm [3]Ley 27.260. ARTÍCULO 51. — El gravamen que se crea por el presente Título se regirá por lo dispuesto en la ley 11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones. El producido del gravamen establecido en el artículo 41 se destinará a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS), para atender al Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, y no deberá ser considerado a los fines del cálculo de la movilidad dispuesta por la ley 26.417.[4] https://archivo.consejo.org.ar/consejodigital/RC43/afip.html [5] https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/185032/20180601c [6] https://www.pagina12.com.ar/116270-frigerio-trata-de-evitar-el-veto-presidencial [7] https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/325000-329999/326673/norma.htm [8] https://es.wikipedia.org/wiki/Rogelio_Frigerio_(nieto)

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