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» Comercio y Justicia
Fecha: 08/05/2025 19:53
Al constatarse un deterioro significativo en el poder adquisitivo del haber previsional del actor durante la vigencia de la ley 27.609, el tribunal resolvió “declarar la inconstitucionalidad del artículo 1° de dicha norma” por no cumplir con la finalidad de garantizar la movilidad jubilatoria conforme al artículo 14 bis de la Constitución Nacional**. Asimismo, “se admitió el planteo de actualización del tope del haber máximo previsto en el artículo 9 de la ley 24.463” y se confirmó en lo demás la resolución interlocutoria del 20/11/24, con imposición de costas a la demandada. La decisión fue adoptada por la Cámara Federal de Salta, integrada por los jueces Guillermo Federico Elías y Mariana Inés Catalano, con la intervención de la secretaria Mariela Szwarc. En su análisis, el juez Elías advirtió que la oportunidad procesal habilitaba el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad, que había sido omitido por el juez de grado. A diferencia de otros precedentes como “Márquez” o “Cendan”, en este caso se demostró concretamente el impacto negativo de la ley 27.609 sobre el haber del actor, con una pérdida del 42,16% en relación a la inflación, lo cual “torna irrazonable” la solución legal originalmente considerada constitucional.
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