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» Comercio y Justicia
Fecha: 08/05/2025 19:28
“Un abogado debe conocer en profundidad la investidura del heredero y sus consecuencias”, afirma la camarista de Familia Graciela Moreno de Ugarte. Del escrito inicial al rol del administrador: guía práctica de lo que se debe saber sobre sucesiones Por Carolina Klepp El proceso sucesorio es un tema de gran relevancia para la población, ya que involucra la correcta gestión de los bienes heredados y garantiza el cumplimiento de derechos y deberes entre los herederos. Al iniciar un proceso sucesorio, la jueza Graciela Moreno de Ugarte subraya la importancia de la competencia judicial, la acreditación de la defunción y la legitimación de los herederos. Además, resalta la necesidad de comprender la administración de la herencia, las deudas y cargas, y la designación de un administrador para gestionar los bienes correctamente. La vocal de la Cámara de Familia de la ciudad de Córdoba, profesora de Derecho Privado VI en la Facultad de Derecho (UNC) y miembro del Consejo Provincial de la Niñez, Adolescencia y Familia en representación del Poder Judicial, dictará el curso Proceso sucesorio: enfoque práctico y herramientas esenciales, organizado por Comercio y Justicia Capacitaciones. Comienza el próximo miércoles 14 de mayo, antes brindó un anticipo. ¿Cuáles son los recaudos que debe tener en cuenta un abogado al momento de solicitar la declaratoria de herederos? La competencia es lo primero. Este escrito inicial debe presentarse ante el juez del último domicilio del causante. La prueba de la defunción del causante, obviamente es esencial. También se debe invocar y acreditar la legitimación en los términos del artículo 656 del CPCC, y si no hay testamento o este no dispone de la totalidad de los bienes, expresar si el derecho que pretende es exclusivo, o si concurre con otros herederos como lo dispone el artículo 2340 del CPCC, que no es otra cosa que denunciar a los otros coherederos y sus domicilios si los conoce. En este punto es importante destacar que el compareciente sólo debe acreditar su propia vocación sucesoria y no la de los coherederos que hubiera denunciado. Esto no perjudica a estos últimos porque la declaratoria de herederos se dicta sin perjuicio de terceros y no hace cosa juzgada, por lo que luego de su dictado pueden incluirse nuevos herederos por distintos carriles, según haya o no conformidad de todos los herederos declarados. Desde su experiencia como jueza, ¿cuáles son las habilidades claves que debe desarrollar un abogado litigante para intervenir con eficacia en un proceso sucesorio? Uno de los temas que, a mi juicio, un abogado litigante debe conocer en profundidad es el de la investidura de la calidad de heredero y sus consecuencias. Es muy importante determinar qué actos puede realizar el heredero con relación al patrimonio recibido, y qué derechos y acciones inherentes a tal calidad, puede ejercer. Ello influirá, por ejemplo, en la correcta integración de la litis cuando deba legitimarse procesalmente en el supuesto de accionarse en contra de la persona fallecida o que falleció durante la tramitación del juicio; de igual modo, con relación a las acciones que deban intentar los herederos. La administración de la herencia es otro de los temas más relevantes en materia de sucesiones y posee una gran aplicación práctica. Hoy, el Código Civil regula minuciosamente el estado de indivisión y la administración extrajudicial y judicial de la herencia. Analizaremos en este curso esas normas, también desde la perspectiva del Código de Procedimientos. ¿Qué ocurre con la administración de la herencia? Dentro de la administración judicial de la herencia, se regulan las funciones del administrador, estableciéndose entre sus funciones primordiales, además de la administración de los bienes hereditarios, la liquidación del pasivo, concretamente, el pago de deudas y legados. ¿Por qué responde el heredero por el pago de las deudas y cargas? ¿Qué relevancia tiene la distinción técnica entre deudas y cargas de la sucesión? ¿Qué bienes puede agredir el acreedor? ¿Qué preferencia de pago tiene frente a otros acreedores? ¿Qué pasa si la sucesión es insolvente? Estos, son todos interrogantes que nos formulamos a diario, y exigen un examen específico que efectuaremos a medida que avancemos en el estudio del juicio sucesorio. Relacionado con lo anterior, hay otras varias cuestiones que analizar, como el plazo de presentación de los acreedores, los acreedores tardíos, la posibilidad de suspender las ejecuciones individuales, etcétera. Siguiendo con las funciones del administrador, debemos señalar que el Código mantiene la regla de que el administrador sólo puede realizar actos conservatorios. En este contexto, una cuestión primordial es definir un criterio para distinguir el acto o medidas conservatorias como los define el Código, del de administración ordinaria y extraordinaria, y también de las denominadas medidas urgentes. En materia de administración, la cuestión es crucial, para aplicar correctamente las reglas contenidas en los art. 2324/25 y 2327 del CCyC. ¿Qué herramientas procesales recomienda priorizar cuando es necesario adoptar esas medidas urgentes o conservatorias al inicio del sucesorio, sobre todo en casos con patrimonio relevante o en riesgo? La designación de un administrador a quienes los herederos le otorguen un mandato general de administración para que se encargue de la administración de los bienes relictos puede ser una buena herramienta para hacer frente a las dificultades que puede plantear un patrimonio importante. Puede tratarse de un heredero o de un tercero, y hay que tener en cuenta que los actos que excedan la explotación normal de los bienes indivisos sólo podrá realizarlos el administrador designado si se lo ha facultado expresamente en el mandato que le otorgaron, o si previamente cuenta con la conformidad de todos los coherederos, o, en su defecto, con la venia judicial. Así lo dispone tanto el art. 2325 como el 2353 del CCyC. Además, los coherederos pueden revocar la designación cuando lo estimen necesario o conveniente. ¿Qué criterios jurisprudenciales recientes considera más relevantes respecto a la administración judicial de la herencia y al rol del administrador? En realidad, son muchas las cuestiones complejas que pueden suscitarse en la gestión de los bienes indivisos, de modo que cualquiera sea el pronunciamiento que se refiera a este punto es muy valioso para definir las facultades del administrador. Así, de conformidad al art. 2353 del CCyC se ha considerado que el administrador puede explotar los bienes productores de frutos, requerir que se convoque a una asamblea societaria o bien promover un juicio de escrituración. Como las facultades del administrador varían de acuerdo a la clase de acto de que se trate, conservatorio, de administración o de disposición, analizaremos los casos jurisprudenciales que se refieren a la noción de cada acto y el alcance de las facultades del administrador para realizarlo que, como dije, es una cuestión primordial en esta materia. AGENDA Curso “Proceso sucesorio: enfoque práctico y herramientas esenciales” * Organiza: Comercio y Justicia. * Dicta: Graciela Moreno de Ugarte. Vocal de la Cámara de Familia de la ciudad de Córdoba. Profesora Adjunta de Derecho Privado VI en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales * Fecha: 14,21 y 28 de mayo. * Horario: 18 a 20. * Modalidad: virtual (sincrónico- asincrónico). * Destinatarios: Abogados litigantes. Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial. * Inscripciones: AQUÍ * Descuentos: 50% para suscriptores de Comercio y Justicia y Semanario Jurídico; 10% para matriculados en los colegios de Abogados, AGEPJ, AMJA, personal de la Legislatura; 15% para los socios de la Asociación de Magistrados.
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