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  • La Justicia hizo retroceder un fallo que obligaba a que el alumno de una escuela privada pasase de grado

    Concordia » Diario Rio Uruguay

    Fecha: 08/05/2025 14:01

    Agrandar imagen La acción era impulsada por por padres de un alumno con una discapacidad Con fecha 30 de marzo de 2025, el juez Maximiliano Larocca Rees, del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia, había emitido sentencia haciendo lugar a un amparo presentado por padres de un alumno con una discapacidad, obligando a la escuela privada donde concurre a promocionarlo a sexto grado. Pero ese fallo, que desautorizaba tanto a la institución como al Consejo General de Educación, que habían considerado lo mejor para el chico que repitiera quinto, acaba de ser revocado este miércoles por el Superior Tribunal de Justicia. La sentencia del STJ está firmada por los vocales DANIEL OMAR CARUBIA, GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO, SUSANA MEDINA y CLAUDIA MONICA MIZAWAK, quien, según el sorteo de rigor, debió votar en primer término. A la hora de fundamentar su decisión, Mizawak contó con dos pronunciamientos previos coincidentes, que consideraron necesario revocar el fallo de primera instancia. En efecto, tanto el Defensor General de la Provincia, Maximiliano Benítez, como el Procurador General, Jorge Amílcar García, valoraron como equivocada la decisión adoptada por el juez Larocca Rees y entendieron que la mejor forma de proteger el interés superior del niño pasaba por respetar lo resuelto por la institución educativa; es decir, que el chico, que padece “Trastorno específico mixto del desarrollo”, debe volver a cursar quinto grado. “Exigir la promoción automática (a sexto) sin una apropiación mínima de los contenidos, sin dar cumplimiento al proyecto pedagógico individual y sin herramientas pedagógicas que permitan sostenerlo en el siguiente tramo, no sólo implicaría una renuncia institucional a garantizar su derecho a aprender, sino que podría constituir una forma de vulneración indirecta de su derecho a la educación, disfrazada de tutela”, argumentó Benítez. Antes, el defensor había sostenido, en igual sentido: “permitir que el deseo parental sustituya esa valoración profesional, desnaturaliza el principio de autonomía escolar, vacía de contenido la normativa específica en materia de inclusión educativa, y desprotege al propio niño, que requiere de una evaluación especializada, situada y profesional”. Tras repasar lo expresado por Benítez, la Vocal Mizawak efectuó otras consideraciones que la llevaron a concluir: “De las constancias precedentemente reseñadas, no se advierte en lo resuelto por la parte demandada (la escuela resolvió que el chico repitiera quinto) y con la diafanidad que la ley exige, un acto u omisión manifiestamente ilegítimo (en los términos de los arts. 1 y 2 de la LPC) que habiliten la procedencia de ésta excepcional, heroica, y residual vía”. “No soslayo –agregó la jueza- el dictamen elaborado por el ETI, en relación a las consecuencias que podrían ocasionar al niño la no continuidad con sus compañeros de promoción (pto. 7 del dictamen), pero tampoco puedo desconocer que la postura de las accionadas, quienes poseen la formación específica y la responsabilidad profesional en el ámbito educativo, encuentra sustento, tal como surge de los informes técnicos referenciados, en una evaluación sostenida de la trayectoria educativa del menor en la que se fueron definiendo estrategias específicas de acompañamiento, junto a su familia y conforme a sus necesidades y particularidades, con sustento en el marco normativo que regula la cuestión”. Más adelante, Mizawak consideró que “situaciones como la de autos, exigen que desde la magistratura se resuelva atendiendo el “interés superior del niño” y en este caso, la decisión respecto a lo que resulta más adecuado para los intereses del menor requiere, sin dudas, de un amplio margen de discusión, lo que torna totalmente inidóneo el trámite sumarísimo del amparo”. Y agregó: “el estudio de la causa y la profusa documental obrante en autos, no me permite afirmar -en este reducido margen de apreciación- que la decisión de promover -o no- al menor a 6to grado será más beneficioso, mejorará o empeorará su situación, la que emerge claramente compleja y requiere de un análisis integral, que no puede dirimirse dentro de este procedimiento excepcional sino que requiere el tránsito de un proceso en el que se garantice un mayor margen de debate y prueba”. Así las cosas, Mizawak se pronunció por “hacer lugar a los recursos de apelación articulados por las accionadas; revocar íntegramente el fallo puesto en crisis; y rechazar la acción de amparo incoada”. Votaron luego Carlomagno y Carubia coincidiendo con Mizawak. El cuarto turno fue para Medina, quien consideró innecesario expedirse porque ya se había alcanzado la mayoría absoluto. En la parte resolutiva, la sentencia indica: 1º) ESTABLECER que no existe nulidad. 2º) HACER LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por las demandadas, revocar la sentencia de fecha 30 de marzo de 2025 y rechazar la acción de amparo incoada. 3º) IMPONER las costas de todo el proceso en el orden causado.

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