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  • Entre Ríos, Argentina

  • En votación dividida, tribunal rechaza caso de notificación mediante carta documento

    Colon » El Entre Rios

    Fecha: 08/05/2025 11:31

    La Sala Primera en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú confirmó el rechazo a una notificación mediante carta documento y ordenó la comunicación a los ejecutados en sus domicilios reales mediante cédula, a diligenciarse por intermedio del oficial de justicia. El apoderado de la ejecutante, en este caso la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER), sostuvo que el resolutorio provoca un gravamen irreparable porque “impide el uso de un medio de comunicación rápido y eficaz, y que su denegatoria no tiene fundamento en ley”. Asimismo, se argumentó que “facilita la litigación en lugares lejanos como es el departamento de Islas del Ibicuy, donde para arribar a Villa Paranacito no hay camino íntegro de pavimento”, al tiempo que detalló las tareas que implican el libramiento de cédula a una jurisdicción extraña: confección, presentación de las copias, control, retiro de la cédula papel, presentación en el organismo a notificar Gualeguaychú, notificación, retiro de notificación, envío en papel al Juzgado de Villa Paranacito. Por mayoría, el tribunal concluyó que, de acceder a lo propuesto, “conlleva poner en serio riesgo la garantía del derecho de defensa y el debido proceso -ambos de raigambre constitucional-, donde el recelo que debe imperar en la especie obliga a descartar cualquier cuestión de conveniencia”. A su vez, aseveró que “en dos pasos -firma y envió de CD- podría evitar aquel dispendio e incluso ahorrar gastos al demandado, pues las erogaciones por gastos de nafta y viáticos -gasto documentado- serán cargados a las costas”. Los jueces Mariano Morahan y Marcelo José Arnolfi advirtieron que el modo en que se notifica el traslado de la demanda se encuentra expresamente regulado en los artículos 132º incisos 1, 133, y 326 a 331 del CPCC, y que la notificación del acto por medio de carta documento no es un modo previsto: “(…) la notificación de la sentencia con la respectiva intimación de pago y el plazo para oponer excepciones con las respectivas copias acompañadas en la demanda constituye un verdadero traslado de demanda”. En disidencia, la jueza Ana Clara Pauletti entendió que la carta documento emitida por el Correo Oficial “implica una comunicación fehaciente y un medio idóneo para acreditar los términos una comunicación con trascendencia jurídica, por cuanto reviste la condición de instrumento público, que no solo prueban el contenido, sino también que los destinatarios las han recibido”. “En paralelo a las reglas del debido proceso, el nuevo paradigma constitucional exige el efectivo acceso a la justicia y para ello que la ley procesal debe interpretarse conforme al principio de instrumentalidad de las formas, de manera progresiva -incluyendo los artículos 133 y 326 CPCCER-, ya no desde lo que pensaba el legislador, sino en la medida de eficacia actual de la norma con lo que se prorroga su vigencia a futuro. Tampoco en el caso puede alegarse la existencia de una cuestión de ‘orden público procesal’, si se atiende que sin desdeñar el resguardo de la seguridad del acto traslado de la demanda, de cuya trascendencia nadie duda, los códigos procesales más modernos de nuestro país permiten de modo expreso el uso de la Carta Documento (entre otros, Jujuy, Corrientes, Mendoza, Tucumán)”, remató la magistrada, al justificar su posición disidente. Fuente: Diario Judicial

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