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  • Rechazaron notificación de demanda por carta documento por las dificultades para acceder al domicilio del destinatario

    Parana » APF

    Fecha: 07/05/2025 19:30

    En una votación dividida, la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú, rechazó una notificación de demanda mediante carta documento debido a las dificultades para acceder al domicilio del destinatario. La Sala Primera en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones, por mayoría, confirmó el rechazo a una notificación mediante carta documento y ordenó la notificación a los ejecutados en sus domicilios reales mediante cédula a diligenciarse por intermedio del Oficial de Justicia miércoles 07 de mayo de 2025 | 18:30hs. La Sala Primera en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú, por mayoría, confirmó el rechazo a una notificación mediante carta documento y ordenó la notificación a los ejecutados en sus domicilios reales mediante cédula a diligenciarse por intermedio del Oficial de Justicia. El caso ocurrió en zona del Departamento de Islas del Ibicuy, en Villa Paranacito, donde no hay camino íntegro de pavimento, El caso llegó por el recurso de apelación contra la decisión que no hizo lugar a la notificación por carta documento peticionada y, por lo tanto, ordenó la notificación a los ejecutados en sus domicilios reales mediante cédula a diligenciarse por intermedio del Oficial de Justicia que corresponda al domicilio. En concreto, el apoderado de la ejecutante Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) sostuvo que el resolutorio provoca un gravamen irreparable porque "impide el uso de un medio de comunicación rápido y eficaz, y que su denegatoria no tiene fundamento en ley". Asimismo, según informó Diario Judicial, se argumentó que "facilita la litigación en lugares lejanos como es el Departamento de Islas del Ibicuy, donde para arribar a Villa Paranacito no hay camino íntegro de pavimento", al tiempo que detalló "todas las tareas que implican el libramiento de cédula en extraña jurisdicción: confección, presentación de las copias, control, retiro de la cédula papel, presentación en el organismo a notificar Gualeguaychú-, notificación, retiro de notificación, envío en papel al Juzgado de Villa Paranacito". Por mayoría, el Tribunal -con la firma de los jueces Mariano Morahan y Marcelo José Arnolfi- concluyó que de acceder a lo propuesto "conlleva a poner en serio riesgo la garantía del derecho de defensa y el debido proceso -ambos de raigambre constitucional-, donde el recelo que debe imperar en la especie obliga a descartar cualquier cuestión de conveniencia". Aseveró, por último, que "en dos pasos -firma y envió de CD- podría evitar aquél dispendio e incluso ahorrar gastos al demandado pues las erogaciones por gastos de nafta y viáticos -gasto documentado- serán cargados a las costas". Por mayoría, el Tribunal -con la firma de los jueces Mariano Morahan y Marcelo José Arnolfi- concluyó que de acceder a lo propuesto "conlleva a poner en serio riesgo la garantía del derecho de defensa y el debido proceso -ambos de raigambre constitucional-, donde el recelo que debe imperar en la especie obliga a descartar cualquier cuestión de conveniencia". Los jueces advirtieron que el modo en que se notifica el traslado de la demanda se encuentra expresamente regulado en los artículos 132 inciso 1, 133, y 326 a 331 del CPCC, y que la notificación de dicho acto por medio de carta documento no es un modo previsto: "(…) la notificación de la sentencia con la respectiva intimación de pago y el plazo para oponer excepciones -con las respectivas copias acompañadas en la demanda constituye un verdadero traslado de demanda", concluyeron. En disidencia, la jueza Ana Clara Pauletti entendió que la carta documento emitida por el Correo Oficial de la República Argentina "implica una comunicación fehaciente y un medio idóneo para acreditar los términos una comunicación con trascendencia jurídica, por cuanto reviste la condición de instrumento público, que no solo prueban el contenido, sino también que los destinatarios las han recibido". "En paralelo a las reglas del debido proceso, el nuevo paradigma constitucional exige el efectivo acceso a la justicia y para ello que la ley procesal debe interpretarse conforme al principio de instrumentalidad de las formas, de manera progresiva -incluyendo los artículos 133 y 326 CPCCER-, ya no desde lo que pensaba el legislador, sino en la medida de eficacia actual de la norma con lo que se prorroga su vigencia a futuro. Tampoco en el caso puede alegarse la existencia de una cuestión de "orden público procesal", si se atiende que sin desdeñar el resguardo de la seguridad del acto traslado de la demanda, de cuya trascendencia nadie duda, los códigos procesales más modernos de nuestro país permiten de modo expreso el uso de la Carta Documento (entre otros, Jujuy, Corrientes, Mendoza, Tucumán)", remató en su voto. (APFDigital)

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