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Fecha: 07/05/2025 09:00
El dictamen sobre la baja de la imputabilidad contó con 77 firmas y se logró a partir de la unificación de los proyectos impulsados por el Poder Ejecutivo Nacional y otros impulsados en Diputados, informaron a AIM fuentes parlamentarias. El dictamen también eliminó la figura de los “inimputables”; y se bajó la pena máxima de 20 a 15 años. Cerró que el proyecto de ley tiene “una misión que es resocializadora, educativa y de contención”. Las penas privativas de la libertad serán en el domicilio; en un instituto abierto; en un instituto especializado de detención, o bien en una sección separada de un establecimiento penitenciario. La modificación al Régimen Penal Juvenil establece la aplicación a las personas adolescentes de 14 a 18 de edad cuando fueran imputadas por un hecho tipificado como delito en el Código Penal o en las leyes penales especiales vigentes o que se dicten en el futuro. Además, la persona adolescente imputada gozará de los principios, derechos y garantías judiciales vinculados a la legalidad; necesidad, proporcionalidad e idoneidad de las medidas que restrinjan derechos; debido proceso legal y derecho de defensa en juicio; in dubio pro reo e interpretación pro minoris; el régimen de penas deberá orientarse siempre a la educación y resocialización; dignidad humana y prohibición de discriminación; plazo razonable de juzgamiento, brevedad y celeridad procesal; y tutela juvenil. Las penas privativas de libertad podrán ser en domicilio; en un instituto abierto; o en un instituto especializado de detención, o bien en una sección separada de un establecimiento penitenciario. La decisión deberá ser tomada por el tribunal o juez en una resolución en el que se expongan los motivos que justifican la privación de la libertad y deberá indicarse el lugar de cumplimiento, conforme a los parámetros de esta ley. Además, la declaración de inimputabilidad del niño, niña o adolescente no implicará en ningún caso la suspensión de la investigación, que deberá continuar a los efectos de determinar la existencia y circunstancias del hecho ilícito y la presunta intervención de terceras personas que pudieran estar involucradas. Sobre la detención, el adolescente deberá ser alojado en un instituto adecuado de detención o en la sección separada de los adultos de un establecimiento carcelario, adecuada para el tratamiento de adolescentes, con personal que cuente con capacitación especializada en el trato con jóvenes en conflicto con la ley penal.
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