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» Comercio y Justicia
Fecha: 07/05/2025 00:44
Entre otros aspectos, la norma establece un incremento de 6,09% del sueldo básico y de todos los conceptos remunerativos del personal docente, a partir del 1 de abril, respecto a los valores de marzo de 2025. Se dispone el pago de un adicional no remunerativo denominado “Adelanto Pauta Salarial” para los meses de abril y mayo de 2025, equivalente a 2,50% del total del sueldo básico y conceptos remunerativos habituales, multiplicado por el coeficiente 0,795. También se fija un incremento de 6,09% a los haberes de las prestaciones de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba para el sector docente, a partir del 1 de junio de 2025, respecto al valor vigente en mayo de 2025 Ministerio de Economía y Gestión Pública de la Provincia de Córdoba Resolución N° 199 – Letra: “D” Córdoba, 29 de abril de 2025 VISTO: El incremento en el nivel de precios de los bienes y servicios que se ha verificado en la economía argentina en los últimos meses y la consecuente pérdida de poder adquisitivo de los salarios y haberes que percibe el Personal Docente dependiente del Gobierno Provincial y los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, pertenecientes al citado sector. Y CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la Provincia ha suscripto Acta Acuerdo con fecha 18 de marzo de 2025 con la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba, referida a los incrementos salariales para el período que se extiende entre el 1° de febrero de 2025 y el 31 de enero de 2026, a favor del personal representado por la citada entidad gremial. Que, en consecuencia, corresponde en esta instancia disponer la aplicación de los incrementos salariales aplicables a partir del 1° de abril de 2025 para el Personal Docente en el ámbito de la Provincia de Córdoba. Que, conforme lo dispuesto por el artículo 58° y concordantes de la Ley Nº 5326 y a efectos de dar cumplimiento a las previsiones del artículo 32° incisos b) y c) de la misma Ley, corresponde aplicar los incrementos salariales determinados para el personal docente, en los mismos términos y condiciones respecto de las contribuciones que el Estado Provincial efectúa como aporte a establecimientos privados adscriptos a la enseñanza oficial. Que, atento lo establecido por el Decreto N° 396/15, y a los fines de evitar la disminución que traería aparejada la aplicación de los incrementos salariales en los montos de las asignaciones familiares que perciben las trabajadoras y los trabajadores, resulta conveniente en esta instancia modificar los valores para la determinación del tramo de remuneración para el cálculo de las asignaciones familiares a liquidarse al personal de los tres Poderes del Estado Provincial. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 51° de la Ley N° 8024 (T.O. Dto. 407/20) –Movilidad de las prestaciones- y su reglamentación, corresponde en esta instancia establecer los porcentajes de incremento de los haberes de las prestaciones de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba para el sector docente. Que se adopta el presente decisorio a los efectos de atenuar los impactos sufridos en la economía doméstica de las trabajadoras y los trabajadores, atento la realidad económica que actualmente experimenta el país, reconociendo que los mismos deben ser recompensados por la pérdida de poder adquisitivo en los salarios por ellos percibidos. Por todo ello, lo dispuesto por la Ley N° 9820 y en ejercicio de la facultad conferida por el inciso a) del artículo 2° del Decreto N° 2449/2023; EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA RESUELVE: Artículo 1° ESTABLECER el incremento en el sueldo básico y en todos los conceptos remunerativos del Personal Docente, con vigencia a partir del 1° de abril de 2025, el que ascenderá al seis con cero nueve por ciento (6,09%), respecto de los valores vigentes al mes de marzo del corriente año. Artículo 2° DISPONER para los meses de abril y mayo de 2025, el pago a favor del Personal Docente, de un adicional de carácter no remunerativo que se denominará “Adelanto Pauta Salarial” (Código 119620), el que ascenderá al dos con cincuenta por ciento (2,50%) del total del sueldo básico y conceptos remunerativos habituales que el docente percibe en cada mes, multiplicado por el coeficiente 0,795. Artículo 3° MODIFICAR con vigencia a partir del 1° de abril de 2025, el monto del concepto “Compensación Salarial No Remunerativa” (Cód. 117100) que se liquida a favor del personal docente que revista en cargos directivos y de supervisión -establecido por artículo 3° de la Resolución N° 2024/MEyGP- 00000461 de este Ministerio-, el cual ascenderá a pesos doscientos cuarenta y un mil quinientos ($ 241.500.-) por cargo. Artículo 4° ESTABLECER que los incrementos dispuestos en los artículos precedentes, se aplicarán en los mismos términos y condiciones respecto de las contribuciones que el Estado Provincial efectúa como aporte a establecimientos privados adscriptos a la enseñanza oficial, conforme lo dispuesto por el artículo 58° y concordantes de la Ley N° 5326. Artículo 5° MODIFICAR a partir del 1° de abril de 2025, los importes utilizables a los fines de la determinación del tramo de remuneración para el cálculo de las Asignaciones Familiares, en el marco del régimen establecido según Decreto N° 396/15, de acuerdo a lo consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 6° ESTABLECER -en los términos del artículo 51° de la Ley N° 8024 (T.O. Dto. 407/2020) y, en particular, del inciso a) de la reglamentación del citado artículo- el porcentaje de incremento de los haberes de las prestaciones de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, pertenecientes al Sector Docente (Cód. 050100), el que ascenderá a partir del 1° de junio de 2025, al seis con cero nueve por ciento (6,09%) respecto del valor vigente al mes de mayo de 2025. Artículo 7° PROTOCOLÍCESE, dése a la Secretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación y a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, publíquese y archívese. R ESOLUCIÓN MINISTERIAL DIGITAL N°2025/MEYGP-00000199 FDO.: HORACIO ADEMAR FERREYRA, MINISTRO DE EDUCACIÓN POR SUBROGACIÓN DEL MINISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 85 del 6 de mayo de 2025.
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