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» Comercio y Justicia
Fecha: 06/05/2025 11:01
La semana pasada, en el marco de la celebración del Día del Animal, la diputada oficialista Marcela Pagano presentó un nuevo proyecto de ley para elevar penas por maltrato y actos de crueldad. El texto establece reconocer a los animales como seres sintientes, titulares de derechos, y propone que sea reprimido con prisión de tres meses a cuatro años más multas equivalentes a 1.000 Salarios Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) “el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales”. Precisa que será considerado maltrato no alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos; mantenerlos con lesiones o dolores sin los tratamientos y cuidados necesarios y el trato indigno o lugar inadecuado que provoque incomodidades físicas o térmicas. Lo propio define con respecto a: mantener fauna silvestre en cautiverio sin fines de rehabilitación, reinserción o reintegro y/o utilizarla para espectáculos o exhibición o sin fines de rehabilitación o reinserción; el “engorde de animales en jaulas o espacios que imposibiliten su movilidad o les ocasionen dolor o sufrimiento”; tener en jaulas a aves con fines de cautiverio y a peces en espacios inadecuados que no cuenten con las condiciones necesarias para garantizar su bienestar, incluyendo la calidad del agua, oxigenación, temperatura, espacio suficiente para su desarrollo y demás requerimientos propios de cada especie y abusar sexualmente de un animal “mediante acceso carnal o empalamiento”. Además, propone sancionar con multas equivalentes a 20 SMVM a quien “difunda, organice o incentive, por cualquier medio, actos de crueldad o maltrato animal, caza ilegal o la exhibición de trofeos de caza”. Indica que la misma penalización se aplicará a quienes “promocionen la comercialización de productos elaborados con especies protegidas, así como a aquellos que fomenten espectáculos con fauna silvestre”. La iniciativa contempla de tres meses a cuatro años de prisión y multa equivalente a entre 100 y 1.000 SMVM a quienes “organicen, promuevan, faciliten o realicen una carrera de perros de cualquier raza”. En tanto, para los que cacen animales de fauna silvestre en campo ajeno sin autorización establece prisión de seis meses a un año e inhabilitación especial permanente y prisión de seis meses a tres años por cazar animales de fauna silvestre “cuya captura o comercialización estén prohibidas o vedadas por la autoridad jurisdiccional”. También plantea una pena doble cuando el hecho se cometiere de modo organizado o con el concurso de tres o más personas o con armas, artes o medios prohibidos por la autoridad jurisdiccional de aplicación. “Será reprimido con prisión de dos meses a dos años y con inhabilitación permanente el que cazare animales de la fauna silvestre utilizando armas, artes o medios prohibidos por la autoridad jurisdiccional de aplicación” , suma. Ley Conan Cabe recordar que en julio del año pasado, a siete décadas de la sanción de la Ley de Malos Tratos y Actos de Crueldad a los Animales (Ley 14.346), conocida como “Ley Sarmiento”, la Comisión de Legislación Penal de Diputados comenzó a tratar proyectos para actualizarla. Sin embargo, solo se hizo una reunión y el tratamiento quedó encajonado. Una de las iniciativas la impulsó Damián Arabia (PRO). Se la conoce mediáticamente como “Ley Conan”, en alusión al nombre de un perro fallecido del presidente Javier Milei, quien respalda el endurecimiento de las sanciones, pero el legislador la tituló Proyecto de Modificación de la ley Sarmiento. Lo hizo en febrero de 2024, luego de que se viralizaron en las redes sociales las imágenes de un micro escolar que atropelló a una perra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) sin intentar evitarlo y de que el jefe de Estado pidiera avances legislativos en la materia. Tal como reclaman desde hace años activistas, juristas y especialistas, el texto que presentó Arabia plantea un incremento de penas, amplía la definición de crueldad e incluye el abandono. Prevé que será reprimido con prisión de seis meses a tres años y multa de 10 a 30 veces el valor del SMVM quien infringiere actos de crueldad a los animales, tales como practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados; mutilar cualquier parte del cuerpo, salvo que tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene; intervenir quirúrgicamente sin anestesia y sin título de veterinario; experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica; abandonar a sus a los animales utilizados en experimentaciones; causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente; lastimar o arrollar intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por de perversidad y realizar actos públicos o privados de riñas, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales. También especifica que se considerará maltrato: emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente a sus fuerzas; no alimentarlos en cantidad y calidad suficiente; azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas; no proporcionar la atención médica y/o veterinaria adecuada; dejar a un animal en una situación de abandono; estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos o suministrarles sustancias no autorizadas por la autoridad sanitaria. Incluye asimismo limitar la movilidad de animales e imponerles jornadas de esfuerzo excesivas o tareas inapropiadas, entre otros puntos. Legislación Penal también abordó un proyecto de Pablo Juliano (UCR), que propone prisión de seis meses a tres años y multa de uno a 50 veces el valor del SMVM para quien hiciere víctima de malos tratos a los animales. Actualmente, la pena va de 15 días a 1 año de prisión. Jurisprudencia La última vez que Diputados intentó avanzar con una actualización normativa fue en julio de 2019. Se alcanzó un dictamen consensuado, pero luego el texto no fue tratado en el recinto y perdió estado parlamentario. Aunque se impuso un nuevo paradigma con relación a la categoría jurídica en la que se ubica a los animales, haciéndolos merecedores, dada su condición de seres vivos y sintientes, de derechos que les son propios, el Legislativo no avanzó con el dictado de una normativa acorde con la necesidad de protegerlos y el maltrato sigue abordándose como un delito menor. No obstante, aun sin una ley integral, se lograron avances gracias a la jurisprudencia: las decisiones se fueron endureciendo y son muchos los fallos que buscaron garantizar los derechos de los animales y castigar a los maltratadores. Hay decisorios nacionales que sentaron jurisprudencia en el mundo. Uno se dictó en el caso de la orangutana Sandra, en 2014. Luego de que la Cámara Federal de Casación Penal la declaró persona no humana, la jueza en lo Contencioso-administrativo Elena Liberatori ordenó su traslado al santuario Centre of Great Apes, en Florida, Estados Unidos. El segundo decisorio data de 2015 e involucró a la chimpancé Cecilia, del zoológico de Mendoza, que fue enviada a Brasil, al santuario para grandes primates de Sorocaba, en el estado de San Pablo.
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