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  • La Audiencia Provincial recuerda a los bancos cuál debe ser la distribución de gastos de hipoteca

    » Diario Cordoba

    Fecha: 06/05/2025 06:55

    La Audiencia Provincial ha confirmado una sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Córdoba que declara nula por abusiva la cláusula de un préstamo hipotecario firmado en 2018 relativa a los gastos de otorgamiento de la hipoteca, por lo que el banco deberá abonar a los demandantes 1.050 euros con intereses y las costas del juicio. Los gastos por la escritura de hipoteca, derivados del pago de notaría, registro de la propiedad, gestoría y tasación y suelen elevarse a unos 1.500 euros. Se trata de un asunto que afecta a todo aquel que firmara una hipoteca antes de enero de 2019, ya que los bancos hasta esa fecha obligaban al usuario a pagar tales gastos, pero también a hipotecas posteriores si la distribución no se ha hecho correctamente. Según informa el letrado cordobés Miguel Calabrús, "la doctrina del Tribunal Supremo señala en la sentencia Nº 1048/2024 de 22 de julio y en aplicación de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que esta cláusula de gastos "es abusiva porque no está negociada por las partes, sino predispuesta por el banco y atribuye indiscriminadamente al consumidor el pago de todos los pagos que genera la operación". En el año 2019, recuerda el abogado cordobés, "entró en vigor la ley de transparencia bancaria y el Tribunal Supremo estableció esa doctrina de distribución de gastos". Lo grave, apostilla, es que "en hipotecas posteriores a esa fecha, sigue habiendo bancos que hacen otra distribución de gastos, ocultando al cliente esa doctrina". Distribución correcta de los gastos Según el Tribunal Supremo, "esos gastos de escritura de la hipoteca no se pueden atribuir al cliente, sino que, en el caso de la notaría, se deben repartir al 50%" -entre el banco y el cliente- mientras que el resto debe asumirlos el banco en su integridad, "dado que es el principal interesado y beneficiario en la inscripción de esa operación, puesto que, en caso de impago, podrá interponer un procedimiento especial ejecutivo a virtud del cual podrá satisfacer antes el crédito". Calabrús apunta que en muchos casos, los bancos, a la hora de firmar las escrituras, "ocultan al cliente esta jurisprudencia y distribuyen los gastos a su conveniencia". Lo habitual es que se atribuya al banco "los gastos del registro, que curiosamente son los más bajos, mientras que los de notaría, gestoría y tasación se reparten al 50 %". Con esta forma de actuar, "intentan camuflar la imposición de una serie de gastos de forma ilegal de cara a una futura reclamación". Esta sentencia "rechaza esta distribución de gastos y condena al banco al pago del 50 % de notaría y la totalidad del resto de las facturas de gastos de registro de la propiedad, gestoría y tasación (por aplicación de la citada doctrina jurisprudencial), deduciendo lo que haya pagado el banco de estos conceptos, más intereses desde el pago y las costas".

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