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Gualeguaychu » El Dia
Fecha: 06/05/2025 04:02
La Cámara Federal de Paraná, integrada por Mateo Busaniche, Cintia Gómez y Beatriz Aranguren, resolvió este lunes “rechazar los recursos de apelación interpuestos por la defensa de Carlos Cáceres y Jacinto Cuello y, en consecuencia, confirmar la resolución del 21 de marzo de 2025, en cuanto decreta la prisión preventiva y dispone el embargo de los nombrados…”. El Tribunal intervino en el proceso en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de Cáceres, de 33 años, y de Cuello, de 43 años, contra la resolución que decretó la prisión preventiva de ambos por el delito de Hurto simple y dispuso el embargo sobre sus bienes. La Cámara sostuvo “en relación a ambos, que aun cuando las consideraciones sobre el monto de la pena conminada en abstracto y la posibilidad de procedencia de una condena de ejecución condicional le serían aplicables, la existencia de antecedentes penales es fundamento razonable para presumir el riesgo procesal que llevó al a quo a mantener sus detenciones”. Así, se concluyó que “dadas las circunstancias del caso, la privación de libertad se presentaba como la única modalidad idónea para asegurar con efectividad la comparecencia y sujeción de los imputados al proceso”. El caso Las actuaciones se iniciaron “el 7 de marzo de 2025 con la denuncia formulada por Pablo Cafferata -empleado de la Aduana de Gualeguaychú- quien puso en conocimiento que en horario del almuerzo, ocasión en la que no había nadie en la oficina del depósito de la Aduana, dos personas que desconocía, ingresaron a esa planta –por calle San Lorenzo- y sustrajeron dos computadoras -una completa (CPU y Monitor) y la restante un CPU-, lo que habría quedado acreditado a través de las cámaras de seguridad del lugar”. El Tribunal evaluó que el fiscal auxiliar “habría dejado debida constancia de que, con posterioridad a la recepción de la denuncia, recibió una llamada del Administrador de Aduana Gualeguaychú (Gustavo Falcón), informando que los sujetos de la filmación estarían en las inmediaciones de la Terminal de Ómnibus, por lo que se comunicó con el Comandante Tatarín de la GNA, a quien le solicitó que juntamente con el referido Administrador, se constituyeran en el lugar. También se consignó que “se observó que uno de los sospechosos habría dejado un bolso en el kiosco de la Terminal y se habría retirado del lugar; y que al entrevistar al señor que lo atendía, les confirmó esa circunstancia, diciendo que dos personas de cabello oscuro, de los cuales uno era ‘medio rengo’, le habían dejado ese bolso en custodia, y que lo vendrían a retirar entre las 20 y 20:30 horas”. De conformidad a la normativa vigente “se requisó el bolso de mención y se pudo corroborar que efectivamente se trataba de las computadoras sustraídas. Además, se puso en conocimiento que en razón del horario de partida que los sujetos informaron al quiosquero, personal de GNA se dirigió a las boleterías, con el objeto de consultar qué ómnibus partían en esos horarios”. En la terminal se informó que “uno de los micros salía a las 20:30 y que dos masculinos de los cuales uno era rengo, habían sacado boletos, pudiendo determinarse a través de sus DNI que se trataba de Cáceres y Cuello. Por tal motivo, se realizaron patrullajes por la zona, lo que culminó con la detención de los nombrados, y el 10 de marzo se les recibió declaración indagatoria”. Abstracto La Cámara, al tratar los agravios planteados por la defensa contra el dictado de la prisión preventiva de Cáceres y Cuello, advirtió que el 12 de marzo el juez de primera instancia “rechazó las excarcelaciones de los nombrados”, resoluciones que fueron “confirmadas por este Tribunal el 7 de abril de 2025 –oportunidad en que se valoró negativamente la posibilidad de la morigeración de la detención de ambos…”. También entendió que “atento a que el dictado de la prisión preventiva –de fecha 21 de marzo de 2025- fue previo a la expedición por parte de esta Alzada al analizar los riesgo procesales, entiendo que el recurso de apelación en este punto ha devenido de abstracto tratamiento”. Respecto del monto del embargo, determinado en 50.000 pesos, la Cámara entendió que “se encuentra debidamente fundado, ponderado en específico las circunstancias socioeconómicas y ambientales de los cautelados, así como el aseguramiento perseguido con dicha medida…, por lo que el quantum de 50.000 pesos luce ajustado debiendo rechazarse el agravio en lo que a este punto respecta”. Antecedentes No obstante que el planteo devino abstracto, la vocal Gómez realizó consideraciones respecto de la situación de los acusados. Así, respecto a Cuello, evaluó que su ocupación sería delivery y ayudante de cerrajería, que el 26 de octubre de 2017 el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 22 de Capital Federal, le impuso la pena única de seis años de prisión, con costas, comprensiva de la pena única de cuatro años y tres meses de prisión y costas, aplicada el 9 de noviembre de 2015 por Privación ilegal de la libertad, y la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso en orden al delito de Robo calificado por el uso de arma de fuego que no era apta para el disparo por hallarse descargada, en grado de tentativa y Tenencia ilegítima de arma de guerra. En cuanto a Cáceres, se analizó que su ocupación es la de empleado en un restaurante y se valoró que el 10 de enero de 2018 el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°53 de Capital Federal, lo condenó a 15 días de prisión de cumplimiento efectivo, por el delito de Hurto en grado de tentativa; que el 20 de febrero de 2020 el Juzgado Nacional de Rogatorias le envío al Director del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal que registraba orden de detención del 2 de diciembre de 2019 del Juzgado de Garantías N°3 del Departamento Judicial La Plata por el delito de hurto. También se consideró que el 3 de junio de 2021 el Juzgado en lo Correccional N°3 de La Plata informó que en el marco de otra causa por Hurto que se le impuso la pena de un año y seis meses de cumplimiento efectivo, comprensiva de la dictada en la causa N° 8082 de ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de Hurto, y la dictada el 30 de mayo de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°10 de CABA, en una causa por el delito de Amenazas simples, Amenazas agravadas por el uso de armas y Violación de domicilio, todos en concurso real, donde se lo condenó a la pena de un año de prisión en suspenso. Fuente: APF Digital
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