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  • Proponen que las comunas puedan contraer empréstitos para financiar obras o invertir en bienes

    Parana » APF

    Fecha: 05/05/2025 13:30

    La iniciativa ingresó este lunes en la Cámara de Diputados. Propone autorizar por ley la contratación de empréstitos o crédito público para financiar la inversión en bienes de capital o en obras y servicios públicos de infraestructura, requiriéndose el voto favorable de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del Consejo Comunal. lunes 05 de mayo de 2025 | 12:30hs. Un proyecto que ingresó este lunes en la Cámara de Diputados de la provincia, propone sancionar con fuerza de ley la incorporación del “artículo 25 de la Ley N°10.644, inciso” que insta a “autorizar la contratación de empréstitos o crédito público para financiar la inversión en bienes de capital o en obras y servicios públicos de infraestructura, requiriéndose el voto favorable de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del Consejo Comunal". En los fundamentos del proyecto se sostuvo que “tiene por objeto dar mayor autonomía que ya fuera expresamente reconocida en el artículo 4 a las comunas, para que a través de sus propios gobiernos locales, dispongan con la proximidad y cercanía, las obras o equipamiento necesarios”. La autora de la iniciativa, la diputada Maria Elena Romero, del bloque Juntos por Entre Ríos (JxER), fundamentó el proyecto de “incorporación de un nuevo inciso al artículo 25 de la ley orgánica de las comunas, n°10.644, el inciso ‘p’ incluyendo entre las facultades del consejo comunal, la de autorizar la contratación de empréstitos para financiar la inversión en bienes de capital o en obras y servicios públicos de infraestructura, requiriéndose el voto favorable de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del consejo comunal”. En este sentido añadió: “Debemos mencionar que lo postulado aquí es el resultado de reiteradas propuestas y pedidos de quienes -sin distingos de ninguna naturaleza en cuanto a la pertenencia política - hoy se encuentran a cargos de estas verdaderas ‘cenicientas’ de los gobiernos locales como lo son las comunas. Estas al contar con el ingreso de recursos garantizados por la Constitución provincial deben estar autorizadas a utilizar esa herramienta que - cuando es empleada responsablemente- puede erigirse en un ariete de progreso y desarrollo”. Romero entendió que “para ello deberá alcanzarse el voto favorable de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del consejo comunal, sin perjuicio claro está, de la manda contenida en el artículo 19º de esta ley orgánica, para el caso de gravarse los bienes o las rentas comunales, especie en la que se requerirá el concurso favorable de al menos las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del consejo comunal”. (APFDigital)

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