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Parana » Entreriosya
Fecha: 02/05/2025 10:23
Este viernes 2 de mayo se transformó en un día no laborable según lo dispuesto por el Gobierno Nacional. Se decidió así para aprovecha el jueves 1° de mayo, día del Trabajador, para realizar un fin de semana largo. Esencialmente, es con fines turísticos. La diferencia entre un día no laborable y un feriado radica en que el primero deja la decisión de si se trabaja o no en manos del empleador. En tanto, en el feriado nacional rigen las normas de descanso dominical. Un ejemplo de esto ocurre este fin de semana. Por eso, distintos comercios cosas que están abiertos en la primera jornada no lo están en la segunda. Además, haber trabajado el jueves no tiene la misma paga que hacerlo hoy. La duda queda respondida a través del calendario de feriados del Ministerio del Interior y la ley de Contrato de Trabajo (LCT). Esta herramienta establece cuáles son las diferencias entre los distintos tipos de días conmemorativos, cómo es su remuneración, para qué trabajadores es opcional y cuántas de estas fechas quedan en el año. Diferencia entre feriados nacionales y días no laborables La ley 20.744 o de Contrato de Trabajo precisa en el artículo 181 que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. Mientras que en el 182 explica que los días no laborales son optativos para el empleador. En el caso de los feriados nacionales rigen las normas de descanso dominical. Es decir que en caso de que el empleado preste sus servicios durante el feriado, deberá cobrar el doble de una jornada habitual. Mientras que en los días no laborales, el empleador tendrá la opción de elegir si se trabaja y, si decide hacerlo, el empleado percibirá su salario simple. El feriado nacional deberá abonarse el doble de una jornada habitual, mientras que en un día no laborable su remuneración es como la del salario simple. Qué son los días no laborables con fines turísticos El Poder Ejecutivo a través del decreto 1027 definió los días no laborables para 2025. Se basó en el artículo 7 de la ley 27.399 de “Establecimiento de feriados y fines de semanas largos”. Precisa que se podrán “fijar anualmente hasta tres (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes”. De esta forma, se busca formar fines de semana largo que estimulen los desplazamientos internos en las fechas de descanso. En el caso de los días no laborables puentes con fines turísticos establecidos para 2025, se trata de tres días distintos, unidos a feriados. Extienden los fines de semana con la intención de promover los viajes, el turismo interno y disminuir los efectos negativos de la estacionalidad en el sector. Cabe aclarar que no son obligatorios y no tienen carácter de feriado nacional, sino que quedan a discreción de cada uno de los empleadores si los trabajadores podrán disfrutar de estos días de descanso extra. Administración pública y el sector privado Son de aplicación obligatoria para la administración pública y optativos para el sector privado. Los bancos Según el artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo, en los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. Con información de La Nación
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