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  • Un revés contra la manía antiwoke del Gobierno. Limitan el DNU contra la ley de identidad de género

    Parana » Radio La Voz

    Fecha: 01/05/2025 20:53

    Los y las adolescentes trans que iniciaron tratamientos hormonales antes del DNU de febrero podrán continuarlos. Recién ahora, es decir, después de dos meses y medio de incertidumbre, se explicita qué va a pasar con aquellos y aquellas adolescentes trans que comenzaron tratamientos hormonales antes de la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado en febrero de este año, mediante el cual el Gobierno buscó limitar los alcances de la Ley de Identidad de Género, sancionada en 2012. En su reunión de febrero de 2025, el Consejo Federal de Salud acordó interpretar el DNU 62/2025 de manera que no afecte a las personas trans menores de 18 años que hubieran iniciado sus terapias hormonales antes de su entrada en vigencia. Esta había sido una demanda sostenida por las organizaciones LGBT+ ante los ministerios de salud de cada jurisdicción. Aunque el acuerdo entre los ministros de salud de todo el país ya había trascendido, la organización 100% Diversidad y Derechos presentó un pedido de acceso a la información pública solicitando el acta —finalmente publicada este miércoles— para que todos los actores del sistema de salud puedan garantizar la continuidad de las terapias iniciadas. Durante estos meses, muchos adolescentes trans habían denunciado problemas en el acceso a sus hormonas. “Con relación al Decreto de Necesidad y Urgencia N.º 62/2025, interpretamos que el mismo no alcanza a los menores de 18 años cuyos tratamientos hormonales hubieran comenzado con anterioridad a su entrada en vigencia. Estos podrán continuar de acuerdo con la indicación del médico tratante”, puede leerse en el acta publicada en el Boletín Oficial. Así, queda explicitado que los servicios de salud de todo el país están obligados a garantizar la continuidad de los tratamientos en curso. “Había incertidumbre en los servicios de salud: no se prescribían nuevas terapias hormonales ni se daba continuidad a las ya iniciadas antes de la prohibición. La publicación del acta en el Boletín Oficial, en respuesta a nuestro pedido de acceso a la información, debe garantizar la continuidad de todas las terapias ya comenzadas por adolescentes trans en todo el país”, expresó Ricardo Vallarino, presidente de 100% Diversidad y Derechos, en diálogo con Página/12, al referirse a la experiencia de usuarios y trabajadores del sistema de salud frente a esta situación. “La decisión confirma que el DNU 62/2025 es insostenible en términos sanitarios y jurídicamente inconstitucional. Es urgente que el Poder Judicial garantice los derechos de las adolescencias trans y restituya la plena vigencia del artículo 11 de la Ley de Identidad de Género”, agregó Vallarino. El DNU reformó, de manera unilateral, aspectos de la ley sancionada en 2012, prohibiendo los tratamientos hormonales en menores de 18 años. La ley original habilitaba esas terapias, con autorización de los adultos responsables y seguimiento médico, a partir de los 16 años. La modificación elevó ese umbral a los 18. Esta medida no solo viola la Ley de Identidad de Género —que garantiza el acceso a terapias hormonales conforme al principio de autonomía progresiva—, sino que también contradice el Código Civil y Comercial de la Nación, que reconoce el derecho de los adolescentes a tomar decisiones sobre su salud. Además, el DNU fue dictado sin cumplir con los requisitos constitucionales de necesidad y urgencia, usurpando funciones del Congreso y vulnerando el principio republicano de división de poderes. El Gobierno nacional, a principios de febrero en un intento por polarizar la discusión y frenar la enorme manifestación antifascista del 1 de febrero, difundió la falsa noticia de que en la provincia de Buenos Aires existían 240 centros de hormonización, algo que fue desmentido por las autoridades provinciales. El ministro de Salud bonaerense, Nicolás Kreplak, respondió en ese momento directamente al Ejecutivo y explicó que lo que existen son “consultorios con perspectiva inclusiva”, es decir, espacios con personal capacitado para atender a una población que enfrenta múltiples vulnerabilidades, entre ellas el escaso acceso adecuado a la salud. Aclaró también que esos consultorios “no son centros de hormonización” y que “no se realizan cirugías de reasignación de género en menores”. Las cirugías de reasignación sexual tampoco están contempladas en la ley en caso de personas de menos de 18 años. Desde febrero hasta la fecha, se presentaron diversos amparos por parte de adolescentes trans y sus familias. Estas acciones buscaban garantizar la continuidad de los tratamientos, advirtiendo que su interrupción abrupta podría causar graves perjuicios al bienestar y desarrollo de quienes los reciben. La iniciativa fue impulsada por el Frente Nacional Orgullo y Lucha, con el patrocinio del constitucionalista Andrés Gil Domínguez y el apoyo técnico de la experta en derechos de infancia y género Marisa Herrera. La causa recayó en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N.º 8, a cargo de la jueza Cecilia Gilardi de Negre. Además de la medida cautelar, los amparos plantean la inconstitucionalidad del decreto. En respuesta a estos reclamos, la jueza Elena Liberatori, del fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, dictó una medida cautelar que garantiza la continuidad de los tratamientos hormonales en hospitales y centros de salud públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El fallo incluyó también una disculpa institucional por los daños causados a la salud de los adolescentes afectados.

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