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» Comercio y Justicia
Fecha: 01/05/2025 01:44
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dictó las Resoluciones 5.685 y 5.683 y modificó el régimen de anticipos y retenciones del impuesto a las Ganancias, con impacto en empresas y empleados de la cuarta categoría. Respecto del régimen de anticipos del impuesto a las Ganancias, los redujo a nueve pagos anuales, determinó una actualización de las bases de cálculo mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y dispuso una modificación a 11,11% de los porcentajes aplicables a cada anticipo. A su vez, implementó un procedimiento excepcional para calcular los anticipos en el período fiscal 2025, tanto a personas humanas como a sucesiones indivisas. De acuerdo al texto de la norma, las empresas y entidades comprendidas en el artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias deberán ingresar nueve anticipos anuales, calculados sobre la base de un porcentaje fijo del impuesto determinado, equivalente a 11,11% cada uno. Para calcular los anticipos, se deberá considerar el resultado neto del período fiscal anterior, antes de deducciones personales, actualizado por el IPC entre julio y diciembre del año previo. También se actualizarán las deducciones personales, los tramos de la escala de impuesto y los computables aplicando el mismo índice. Excepcionalmente en 2025, la actualización por IPC será entre los meses de septiembre y diciembre del año anterior. Con respecto a las sociedades, las modificaciones serán aplicables para ejercicios comerciales que cierren a partir de diciembre 2025. En tanto, para las personas humanas se deberá tener en cuenta el período fiscal 2026 (aplicándose excepcionalmente el nuevo procedimiento para el período fiscal 2025). La Resolución 5.683 modificó el régimen de retención de Ganancias para trabajadores en relación de dependencia y otros beneficiarios de rentas de cuarta categoría. Los cambios impactan tanto a los agentes de retención como a los contribuyentes. Contempla un nuevo procedimiento simplificado para ingresar el impuesto no retenido y la inscripción en Ganancias e ingreso del impuesto. También actualiza el umbral para presentar la declaración jurada de bienes personales en forma obligatoria y prevé la exclusión para los empleados que adhirieron al REIBP; cambios en la obligación de presentar la liquidación anual y un plazo excepcional para la liquidación del Período Fiscal 2024 La normativa ya está vigente y resulta de aplicación al período fiscal 2024.
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