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  • Declaran la inconstitucionalidad de la movilidad jubilatoria y ordenan ajustar los haberes según el IPC – Comercio y Justicia

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 30/04/2025 09:55

    La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, integrada por los jueces Eduardo P. Jiménez y Alejandro O. Tazza, resolvió revocar parcialmente la sentencia de primera instancia en el expediente “Giménez, Mirta Noemí c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, declarando la inconstitucionalidad y la inaplicabilidad del artículo 1º de la ley 27.609 al caso concreto, ordenando en su lugar que el haber de la actora se ajuste conforme el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, siempre que resulte más favorable. Asimismo, revocó la tasa de interés fijada en grado, disponiendo la aplicación de la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina. Finalmente, confirmó el resto de la sentencia apelada e impuso las costas de Alzada a la vencida. Para fundar su decisión, el tribunal enfatizó que, a diferencia de lo considerado anteriormente, la prolongada vigencia de la ley 27.609 y el proceso inflacionario experimentado en el país permiten constatar que la fórmula de movilidad allí establecida provocó una grave y comprobada pérdida del poder adquisitivo de los haberes previsionales, contraviniendo así el mandato de movilidad dispuesto en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. A tal efecto, se señaló que, conforme surge del propio Decreto 274/2024 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, la fórmula de la ley 27.609 presentaba “graves y serios inconvenientes”, no cubriendo el riesgo inflacionario ni garantizando la estabilidad y previsibilidad necesarias.

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