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» Comercio y Justicia
Fecha: 30/04/2025 09:52
El Juzgado de Primera Instancia de Familia de Segunda Nominación, a cargo del juez Gabriel Tavip, estableció un régimen comunicacional entre una persona mayor residente en un hogar de larga estadía y su hijo, ordenando que las visitas se realicen dos veces por semana, en los horarios fijados por la institución. La decisión se fundamentó en que el régimen de comunicación es un derecho/deber previsto en el art. 555 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) y en la comprobación de que la mujer manifestó su voluntad de mantener el contacto con su hijo y sus nietas, no acreditándose perjuicios a su salud mental o física que justificaran la negativa de sus otras hijas. Al resolver la cuestión, el magistrado destacó que “los que tienen a su cargo el cuidado de personas menores de edad, con capacidad restringida, o enfermas o imposibilitadas, deben permitir la comunicación de estos con sus ascendientes, descendientes, hermanos bilaterales o unilaterales y parientes por afinidad en primer grado”, conforme establece el art. 555 CCCN. Ante la oposición de las hijas de la mujer mayor, que alegaron posibles perjuicios emocionales, el juez recordó que el procedimiento debe ser breve y debe considerar el interés del afectado, debiendo evaluarse con evidencia concreta si el contacto genera daño, lo cual no se acreditó en el caso.
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