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  • Contratos: el contador Falco fue sobreseído por prueba insuficiente para llevarlo a juicio

    Parana » AnalisisDigital

    Fecha: 29/04/2025 23:40

    De ANÁLISIS El contador Héctor Gustavo Falco fue sobreseído este lunes, luego de siete años de proceso de la causa de los contratos truchos legislativos. La discusión que se planteó en la audiencia era si quedaba desvinculado de la causa debido a que no se incorporaron nuevas pruebas como para sostener la acusación en un juicio, o si lisa y llanamente no cometió el delito que le imputaron, es decir, de formar parte del engranaje de corrupción como contador en el estudio Integral Asesoría. La jueza de Garantías Marina Barbagelatta coincidió con la Fiscalía en la primera razón, debido a que figuraba en los contratos que integrantes de la banda tenían en el Senado de la Nación, y por compartir inversiones con otros imputados. En primer lugar, el abogado defensor de Falco, Emilio Fouces, dijo: “Con mucho agrado y satisfacción tomamos la decisión del MPF de instar el sobreseimiento de nuestro defendido. La Fiscalía lo sustenta en el inciso cinco del artículo 397, por no haber prueba suficiente para sostener la responsabilidad del imputad. Nosotros vamos disentir en ese aspecto, entendemos que es de aplicación el inciso 3, que es el que dice que los delitos no han sido cometidos por el señor Falco”. “Lo hacemos después de haber desarrollado muy extensamente la Fiscalía el hecho que se atribuye a todos los imputados que están siendo sometidos a este proceso. Lo que podemos sostener es que Falco nunca fue vinculado mínimamente con los hechos investigados ¿Por qué llega a este proceso? Es un profesional de las ciencias económicas, contador público nacional, con muchos años de ejercicio de la profesión, cuestión que también se debería tener en cuenta”, agregó el defensor. En este sentido, Fouces afirmó: “Se debería contemplar el hecho de que su profesión implica confianza por parte de la clientela que recurre a sus servicios profesionales, a su trayectoria intachable como profesional y como ciudadano en nuestra comunidad. Y este proceso que ha tenido una exposición pública tan importante, de tantos años, que incluso en el caso de Falco le significaron dos portadas donde se lo acusaba directamente como que era el contador que intervino en un hecho escandaloso, como lo es la sustracción de importantísimas sumas de dinero al erario público, si después se contrasta que no ha sido mínimamente nombrado en ningún pasaje de la causa, nos preguntamos por qué Falco está sentado acá”. Luego se respondió esta pregunta: “Como es una forma habitual, un grupo de profesionales en un momento se decide reunir para alquilar un inmueble para que cada uno se instale a desarrollar su actividad profesional. Así fue cómo en ese estudio de calle Misiones que fue allanado, había distintas oficinas ocupadas por distintos profesionales. Claramente Falco ocupaba su rol dentro de ese estudio, desarrollaba su profesión con su propia clientela y accionar. Después había otros profesionales, algunos imputados todavía en la causa, otro que logró una salida alternativa, pero no se ha acreditado que Falco haya hecho tenido una participación en los hechos como todavía están vinculados otros imputados”. En esta línea, el abogado insistió: “No surgió ninguna evidencia en la investigación de los contratos, por lo tanto, por los fundamentos de la actividad profesional, de su buen nombre y honor, de sus relaciones familiares y sociales, Falco se merece que se diga que no participó del hecho investigado. No es lo mismo para él que la causal sea que no se pudieron obtener pruebas para poder continuar esta etapa intermedia”. “La propia Fiscalía ha dicho que ellos mismos están sorprendidos de la gran cantidad de evidencias colectadas, por lo tanto el hecho de que no haya aparecido un solo elemento indiciario que lo relacione a Falco con los delitos cometidos respecto del erario público de la provincia, creo que merece que se aplique el inciso 3, que el delito no fue cometido por el imputado”, pidió el defensor. Coincidencias que lo incriminaron El fiscal Ignacio Aramberry tomó la palabra y se diferenció del defensor: “Desde la Fiscalía intentamos fundar, hacer una estimación de la prueba, un proyecto de qué éxito va a haber en el juicio. Eso se tiene en cuenta, valorar las situaciones procesales del imputado. Pareciera que no está fundamentado por qué Falco fue imputado. Entendemos que Falco compareció al proceso en carácter de imputado porque coincidía con el grupo Beckman, Mena y el estudio Integral Asesoría en los contratos de Buenos Aires, que era el mantenimiento económico del grupo operativo, y que de esos contratos de Buenos Aires las personas contratadas se quedaban solamente con entre un 16 y 20%”. “Además -agregó el fiscal-, Faclo registraba inversiones en común con quienes aparecen ligados a la maniobra. Por eso, sin perjuicio del encuadre legal y de que el sobreseimiento implica dejar a salvo el bueno nombre y honor del imputado, queríamos manifestar esto”. Luego aclaró que “las publicaciones periodísticas desconozco cuáles son, pero no nos podemos hacer cargo, ni menos aún nos podemos hacer cargo del transcurso del tiempo, porque nosotros, luego de reunir las evidencias necesarias a nuestro juicio para dictaminar acerca de las situaciones procesales de cada uno de los imputados, valoramos que no había conductas de Falco atribuibles a la maniobra. Luego de valorar la gran cantidad de evidencia, llegamos a esta conclusión”. Por último, se refirió a las dilaciones que tuvo este proceso: “Además, el sobreseimiento de Falco fue planteado en septiembre de 2021, cuando se presentó la remisión. También estuvo pendiente un planteo de incompetencia ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es decir, se trabó la competencia, el legajo se fue dos veces a la Corte, donde se zanjó definitivamente, por un asunto que tampoco nos es atribuible”. Contratos, mails e inversiones La jueza Marina Barbagelatta, al momento de resolver, dijo: “Entiendo que la Fiscalía en su desarrollo detallado estos días ha demostrado que existen elementos que de algún modo ponen de manifiesto la racionalidad que en su momento han llamado a declarar como imputado al señor Falco, porque pertenecía al mismo estudio Integral Asesoría que, según la hipótesis de la Fiscalía ha tenido este aporte concreto en el plan desarrollado según la propia imputación”. “Pero debo coincidir con la Fiscalía de que existen otros elementos, como la circunstancia de que el señor Falco fue el titular de uno de los contratos de obra del Senado de la Nación, información que surge proporcionada, que incluso comparte el único domicilio que fue brindado por el grupo de personas dentro de las cuales hay quienes sí han sido acusadas. También Falco tiene intervenciones, desarrollos de emprendimientos junto con este grupo. Pero la Fiscalía ha entendido que esto no es suficiente para poder fundar adecuadamente una acusación”, explicó la magistrada. Luego, detalló algunos de los puntos de la causa respecto a Falco y los elementos que, en su momento, lo ubicaron como sospechoso: “Entiendo que hay datos objetivos, en cuanto la Fiscalía ayer señaló mails que Falco remitió a otras personas que están imputadas aquí. De modo tal entiendo que corresponde valorar como debidamente motivado el condicionamiento de la Fiscalía al postular la desincriminación de Falco, puesto que compara el caudal de elementos de cargo que tiene en relación a Falco, con otros integrantes acusados en esta jornada, como por ejemplo el contador Opromolla y el contador Faure, de Integral Asesoría, respecto de quienes tienen otros elementos de cargo para pedir la remisión de causa a juicio”. “Esta diferente valoración respecto de la potencialidad probatoria de estos elementos que cuenta contra Falco y que entiende que no son suficientes para solicitar la remisión a juicio, entiendo que es motivación suficiente, por tanto, es que voy a acoger el pedido traído a entender, pero entiendo motivado en el quinto párrafo, no así en el tercero”, concluyó. Finalmente, dictó el sobreseimiento del contador, que estuvo presente en la audiencia.

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