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Chajari » actualidadadiario
Fecha: 29/04/2025 12:02
El proyecto que anunció Frigerio y que será abordado por la Legislatura tiene 34 artículos. A diferencia del Iosper -que cuenta con un Directorio elegido por los afiliados de distintos sectores del Estado- la nueva obra social será conducida por un Directorio integrado por un Presidente y un Vicepresidente (que serán designados por el Gobernador) y por dos vocales propuestos por los gremios mayoritarios de las mesas paritarias docente y estatal. Se designa un Síndico Fiscalizador El gobernador Rogelio Frigerio anunció que enviará un proyecto al senado que dispone la creación de la Obra Social de Entre Ríos (OSER) en reemplazo del Iosper. La iniciativa tiene 34 artículos y en el primero establece que la OSER será “continuadora legal y patrimonial del Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper), sucediéndolo a título universal en todos sus derechos y obligaciones, incluyendo su patrimonio, personal, afiliados, contratos y fondos existentes”. También dispone que la nueva obra social se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Gobierno y Trabajo, que conduce Manuel Troncoso. El tercer artículo refiere a las operaciones que tendrá la posibilidad de hacer la obra social y entre ellas se destaca desde la administración de servicios médicos y la firma de convenios hasta la asociación con otras obras sociales hasta la adquisición o transferencia de inmuebles y la gestión de financiamiento nacional o extranjero, pasando por el establecimiento de un régimen laboral propio y el nombramiento de personal de planta permanente “ad referéndum del Poder Ejecutivo”. En el capítulo segundo del proyecto se hace referencia al patrimonio y a los recursos de la nueva obra social y, en este marco, se establece que “los gastos operativos previstos en el presupuesto general de la Obra Social, como también durante su efectivización, no podrán superar el 10% de los recursos disponibles por la Obra Social”. ¿Cómo será el nuevo Directorio? Actualmente el Iosper tiene siete directores que representan a diferentes sectores de los afiliados y son elegidos por ellos (uno que representa al personal estatal, otro al docente. Otro al sector policial, uno a los trabajadores municipales, otro a los empleados del Iosper, uno a los jubilados y otro a quienes trabajan en el Poder Judicial y en el Legislativo. La nueva obra social -según se indica en el proyecto al cual tuvo acceso esta Agencia- será administrada por un Directorio que estará integrado por un Presidente y un Vicepresidente designados por el Poder Ejecutivo y dos Vocales en representación de los trabajadores: uno a propuesta del gremio mayoritario de la mesa paritaria docente y el otro a propuesta del gremio mayoritario de la mesa paritaria estatal. “El Presidente y el Vicepresidente permanecerán en sus cargos hasta la finalización del mandato del gobernador que los hubiera designado, mientras que los Vocales se renovarán anualmente una vez conformada la comisión negociadora paritaria conforme la normativa vigente para las convenciones colectivas de trabajo de la provincia”. El Presidente y Vicepresidente podrán ser removidos en cualquier momento por el Poder Ejecutivo, sin expresión de causa, mientras que los Vocales solo podrán ser removidos por el Poder Ejecutivo si se producen ciertas causales, como mal desempeño de sus funciones o incumplimiento de los deberes propios de su cargo, entre otras. Luego se destallan los deberes y las atribuciones que tendrá el Directorio y, por otra parte, se da cuenta de la designación de un Síndico Fiscalizador, quien será designado por el Gobernador de la Provincia de Entre Ríos y se encargará de realizar auditorías regulares sobre los estados financieros de la Obra Social y controlar la legalidad, transparencia y eficiencia de los contratos y convenios firmados, entre otras cuestiones. Refiriéndose al monto que cobrarán, se indica que “la remuneración del Presidente y Vicepresidente no podrán superar a la de un Ministro del Poder Ejecutivo Provincial, mientras que la de los Vocales del Directorio y del Síndico Fiscalizador, no podrán superar la de un Secretario Ministerial del Poder Ejecutivo”. “Hasta tanto los gremios propongan al Poder Ejecutivo los Vocales que integrarán el Directorio, conforme el procedimiento previsto en los artículos 9° y 10° de la presente ley, la totalidad de las atribuciones otorgadas al Directorio serán ejercidas por el Presidente y el Vicepresidente de la Obra Social”, dispone el anteúltimo artículo del proyecto. ¿Más afiliados? El artículo 19º del proyecto señala que “las personas que, al momento de publicarse esta Ley, se hallaren afiliadas al Iosper bajo cualquier modalidad, quedarán automáticamente afiliados a la OSER”. Y en el siguiente artículo establece que “el Directorio podrá reglamentar la incorporación al régimen de la presente ley de empleados de otras entidades públicas o privadas, como del público en general, estableciendo las exigencias, condiciones y modalidades que resultarán de aplicación”. Dicha reglamentación contemplará la posibilidad de afiliación voluntaria, con derecho a gozar de los servicios y prestaciones que brinde la entidad, para quienes:
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