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  • Se conoció que un fiscal perdió importante documentación de descargo en una causa por serios y variados delitos

    Parana » APF

    Fecha: 29/04/2025 11:30

    Fue en la causa en la que primero, se sobreseyó al acusado de los delitos de Desobediencia Judicial, Amenazas Calificadas y Violación de Domicilio y Desobediencia Judicial, Atentado y Resistencia a la Autoridad por prescripción; y luego, tras un juicio, se lo absolvió de los delitos de Robo y Abuso sexual contra su actual pareja y madre de sus tres hijos. El juez sopesó detenidamente la retractación de la denunciante. Los hechos ocurrieron en una localidad del norte de la provincia. martes 29 de abril de 2025 | 10:37hs. Foto: UNO El juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Mauricio Mayer, resolvió el 25 de marzo dictar el sobreseimiento de GJG por haberse extinguido la acción penal, de los delitos de Desobediencia Judicial, dos legajos; Amenazas Calificadas y Violación de Domicilio en Concurso real; y Desobediencia Judicial, Atentado y Resistencia a la Autoridad en concurso ideal. Posteriormente, este lunes 28, después del debate que se celebró entre el 7 y el 10 de abril, resolvió “absolver de culpa y cargo a GJG, por los delitos de Robo simple y Abuso sexual con acceso carnal reiterado agravado en contexto de violencia de género, en concurso real y en calidad de autor, que se le endilgara en el presente”. Alberto Roger Salvatelli, defensor del imputado, antes del comienzo del debate programado para el 7 de marzo, solicitó, a fin de evitar dispendio jurisdiccional, citación y comparencia de testigos, la Prescripción de los legajos de Fiscalía. Consideró que en todos ellos se cumplió el plazo de prescripción al momento de fijación de la fecha de debate y por tanto, la extinción de la acción penal, solicitando el sobreseimiento por haberse extinguido la acción penal por prescripción. Fue en relación al delito de robo que se le atribuyó al acusado donde surgió el señalamiento a la actuación del agente fiscal, Oscar Sobko, que sustanció la primera etapa de investigación pero no estuvo en el debate, donde llevó adelante la acusación su par, Facundo Barboza. En la declaración de imputado, el acusado sostuvo que entre él y el fiscal, había “problemas personales”. Sostuvo que “me viene hostigando de hace mucho tiempo, tengo pruebas, lo de MS, gracias a dios que nosotros teníamos todo registrado en el escrito sellado que se presentó en la Fiscalía. Sobko no sabía cómo explicar ante el Juez (Walter) Carballo como es que había perdido el legajo. Nosotros por suerte tenemos todo guardado” Desde la defensa, que fue responsabilidad de Alberto Roger Salvatelli, se expresó en relación al primer hecho, que no hubo delito, que el contrato de locación con el señor M, lo firmó GJG, o sea que el locatario del lugar era GJG, lo único que hizo GJG fue rescindir el contrato y retirar sus cosas, las cosas del local eran de su pertenencia total, pero... ¿qué pasó?, cuando me refiero al Fiscal no hago referencia a Barbosa, sino que Sobko, quién perdió todos los comprobantes, contratos, recibos, todas las cosas que tenía GJG, documental punto A, se le dio el plazo pertinente y nunca las encontró, pese a la intimación del juez de garantías, el director del proceso perdió los comprobantes”. Así, el defensor expresó: “Hoy estamos en un juicio donde una persona que no tiene que estar acá por lo que hizo la Fiscalía, perdió contratos de comodato, contratos, recibos, facturas relativo a los bienes que se habían comprado. De ninguna manera podemos decir que este hecho ha sido cometido por GJG, lo único que hizo fue rescindir el contrato, pagar, y llevarse sus cosas”. La defensa, en relación al segundo hecho, sostuvo que “de manera alguna existió un abuso sexual contra la pareja de aquel momento, que hoy es su mujer”, y adelantó que durante el debate “se probarán los graves errores cometidos por la Fiscalía y el direccionamiento de la acción dirigida contra GJG, como un encono que tenía el fiscal Sobko”, añadiendo que “causa que había, se la endilgaba a GJG. A tal punto era esto que cuando se fue Sobko de La Paz, nunca más, se hizo una denuncia ni él ni su señora esposa, y cuando estaba Sobko, se acumularon un montón de causas que gracias a dios hemos reducido a dos”. Mayer, tras analizar detalladamente –desde los parámetros que imponen la perspectiva de género- las posiciones de las partes y la evidencia que se produjo durante el debate que se realizó en los primeros días de abril, dictó la absolución. Concluyó que se corroboró “la atipicidad del primer hecho atribuido como Robo simple, y a su vez, se concluyó en que la materialidad y autoría responsable del segundo hecho atribuido como Abuso Sexual con Acceso Carnal Reiterado perpetrado en contexto de violencia de género en Concurso Real y en calidad de Autor, no logrando la acusación disipar las dudas razonables que emergieron de la producción de la Prueba, y por aplicación de los Principios in dubio Pro Reo y Pro Hominis debo concluir en que debe dictarse su absolución respecto de los hechos enrostrados, por los fundamentos brindados”. (APFDigital)

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