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» Comercio y Justicia
Fecha: 29/04/2025 04:05
La Cámara Civil y Comercial de Séptima Nominación, por mayoría, rechazó el recurso de apelación planteado por el demandado en contra de la sentencia de primera instancia que admitió la acción de reivindicación promovida por Fundación COAS y lo condenó a desalojar el inmueble, bajo apercibimiento de lanzamiento. El tribunal sostuvo que, si bien la accionante presentó solo una copia simple de la escritura base de la acción y no el primer testimonio, ello no impedía su legitimación activa, dado que el demandado no desconoció la titularidad dominial al contestar demanda. El primer voto, del vocal Jorge Miguel Flores, enfatizó que, conforme surge de la contestación de demanda, el codemandado L. no objetó la calidad de titular dominial de la actora, sino que basó su defensa en una supuesta revocación de la donación que había dado origen a la adquisición del dominio por parte de la Fundación. Se destacó que en su defensa expresó que “la Fundación COAS no puede reivindicar inmueble alguno en Roque Sáenz Peña 1437, toda vez que el supuesto donante accionó en contra del donatario para la revocación de la donación”, implicando un reconocimiento implícito de la validez inicial del acto jurídico traslativo de dominio.
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