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» El litoral Corrientes
Fecha: 28/04/2025 13:58
El Juzgado Laboral N° 4 informó que desestimó la denuncia de una médica especialista en diagnóstico por imágenes a un centro de salud. La profesional exigía una indemnización por más de diez años de trabajo en relación de dependencia sin estar registrada. El juez consideró que las tareas se realizaban de manera independiente. “La actora tenía libertad de acción y decisión en cuanto a las prácticas que realizaría. Calculaba la cantidad de pacientes de acuerdo a sus vacaciones e ingresos”, sostuvo el juez laboral, doctor Dante Escofache, a cargo del caso. Lo novedoso del fallo está en forma en que se analizó el vínculo laboral en el ámbito de las profesiones liberales, especialmente en el sector salud, y en cómo se aplicó la prueba testimonial y documental para desvirtuar la presunción del artículo 23 de la LCT (Ley de Contrato de Trabajo). El caso y la sentencia La profesional demandó al centro TC 2000 de Corrientes por más de 8 millones de pesos, reclamando que durante más de diez años trabajó en relación de dependencia sin estar registrada. Alegó que le pagaban un sueldo mensual variable, que cumplía horarios y que estaba sometida a las decisiones de la empresa, aunque debía emitir facturas como monotributista. La empresa negó la relación laboral y sostuvo que la médica prestaba servicios de manera independiente, eligiendo qué prácticas realizar, qué días trabajar y cuántos pacientes atender, sin imposición de horarios ni funciones por parte del centro. El juez analizó la prueba documental y numerosos testimonios, y concluyó que la doctora organizaba su agenda y no estaba sometida a órdenes, control ni poder disciplinario. Además, facturaba según la cantidad de estudios realizados y no se probó una exclusividad con la empresa. Incluso realizó prácticas para otros centros médicos. Se consideró la conducta de la actora en relación al uso del monotributo y la facturación a nombre de su esposo como indicio de autonomía y acuerdo comercial, y no como imposición patronal. La sentencia refuerza el criterio de que la organización de horarios, prácticas médicas y vacaciones por parte del propio profesional es incompatible con una relación de dependencia, marcando un precedente importante para casos similares en el ámbito de salud.
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