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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 27/04/2025 04:46
Los acusados del atentado a la AMIA Las querellas que representan a los familiares de las víctimas del atentado a la AMIA no tuvieron un criterio unánime sobre la aplicación del juicio en ausencia para los acusados. Dos de ellas avalaron el pedido del titular de la UFI AMIA, Sebastián Bsso, para que los juzgue de esa manera y otras tres se opusieron. Fuentes judiciales informaron a Infobae que las opiniones quedaron plasmadas en los escritos que presentaron ante el juez federal Daniel Rafecas. Para la próxima semana se espera la postura de la defensa oficial, que interviene en representación de los acusados aunque no estén presentados en el expediente. Con eso, el magistrado quedará en condiciones de resolver. El fiscal Basso pidió a principio de mes que en el caso se aplique la nueva ley de juicio en ausencia -aprobada por el Congreso Nacional en febrero pasado- para los 10 acusados con pedido de captura internacional de haber planificado el atentado terrorista a la AMIA, ocurrido el 18 de julio de 1994 y que mató a 85 personas e hirió a otras 151. Se trata de la ley 27.784 que modificó una serie de artículos del Código Procesal Penal que ahora permiten juzgar en el país a acusados de delitos graves que no estén en el territorio. La norma se aplica para los delitos contemplados en el Estatuto de Roma, como los de terrorismo y de lesa humanidad, y en los casos donde los acusados estén prófugos de la causa hace cuatro meses. En el caso de la AMIA tienen pedidos de detención con alerta roja desde 2006. Si se aplica se hace un juicio oral sin los acusados presentes. El modelo rige en muchos países y en Francia el genocida Alfredo Astiz fue condenado de esa manera en 1990 a prisión perpetua por el secuestro y el asesinato de las monjas de ese país Alice Domon y Léonie Duquet. “Un análisis, bajo el prisma del derecho constitucional y convencional referido al caso concreto, permite sostener que el novel instituto del juicio en ausencia es perfectamente aplicable a este proceso y por lo tanto es ineludible su inmediata operatividad”, había dicho el fiscal en su dictamen. La Fiscalía solicitó que se aplique el juicio en ausencia para Alí Fallahijan, Alí Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Mohsen Rabbani, Ahmad Reza Asghari, Salman Raouf Salman, Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar. Se trata de los 10 acusados con alerta roja de Interpol y pedido de captura internacional desde 2006 pero que nunca fueron detenidos. Irán, el país de la mayoría de los imputados, no extradita a sus ciudadanos y cuando viajan por el mundo no son detenidos por razones geopolíticas o porque las alertas no se activan. Muchos son actualmente funcionarios del gobierno de Irán y otros lo fueron cuando ocurrió el atentado. El fiscal Sebastián Basso (Luciano González) Con el dictamen del fiscal, el juez Rafecas le pidió opinión a las querellas. Y la postura no fue unánime. La Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) y la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) pidieron que los acusados sean juzgados en ausencia. Son las representaciones institucionales. La AMIA, en un breve escrito, adhirió a los fundamentos de la Fiscalía. En la misma línea, la DAIA sostuvo que la ley de juicio en ausencia “representa un significativo progreso para las víctimas, para la justicia y para el Estado que tiene el deber de proporcionarla”. “Esta ley es absolutamente coherente con pilares básicos de nuestro sistema de justicia como el derecho a la tutela judicial efectiva de las víctimas, el deber del Estado Argentino de esclarecer y juzgar los crímenes, y el interés de la comunidad internacional de prevenir y castigar el terrorismo y las graves violaciones a las DD.HH.”, sostuvo la DAIA que agregó que “la defensa material se asegura con la posibilidad de un nuevo juicio y/o un recurso de revisión amplio”. La ley de juicio en ausencia contempla la realización o revisación de un nuevo juicio en caso que los acusados se presenten. Pero otras tres querellas se opusieron. La Asociación por el Esclarecimiento de la Masacre Impune de la AMIA (APEMIA), Memoria Activa y la Asociación 18J-Familiares y Amigos de las Víctimas en el Atentado a la AMIA plantearon sus objeciones. El argumento central es que falta producir prueba -entre ella acceder y analizar a los archivos desclasificados de inteligencia- y que los elementos que tiene la causa no son contundentes contra los acusados. Para las entidades con el juicio en ausencia no se llegará a la verdad. APEMIA señaló que a causa “no ha producido prueba concreta en torno a la hipótesis central, esto es la responsabilidad de Irán y Hezbollah”. “Se pretende impulsar un juicio en ausencia sobre una base fáctica sumamente endeble y desprovista de prueba coherente, construyéndose en base a conjeturas e indicios insuficiente y contradictorios”, agregó en su escrito y resaltó que “se quiere construir una acusación que responde mucho más a alineamientos políticos”. En la misma línea, Memora Activa argumentó: “El problema de la causa AMIA no fue la ley procesal vigente al momento de los hechos. El problema es que quienes investigaron el atentado no respetaron la ley. El problema de la causa AMIA es el tiempo que pasó y la prueba que se perdió, sobre todo la prueba que se destruyó en forma deliberada. Porque en la causa AMIA hubo maniobras de encubrimiento y de desvío de la investigación". La referencia es al juicio oral en el que en 2019 fueron condenados el ex juez federal Juan José Galeano, los ex fiscales federales Eamon Mullen y José Barbaccia y el ex jefe de la ex SIDE Hugo Anzorreguy, entre otros, por irregularidades deliberadas que desviaron la investigación. El juez federal Daniel Rafecas (Foto: Consejo de la Magistratura de la Nación) “Desde Memoria Activa se insiste en que deben investigarse todas las pistas razonables y deben sancionarse a todos los culpables. Pero para sancionar penalmente a los culpables hacen falta pruebas fehacientes, no alcanza con informes de inteligencia. Este es el gran desafío de la causa AMIA: transformar informes de inteligencia en prueba legal, es decir, en prueba que sea útil para sustentar una condena penal”, agregó la entidad. 18-J explicó que se opusieron a todos los proyectos de ley de juicio en ausencia porque lo consideran inconstitucional y porque “tiene la única finalidad de cerrar la presente investigación, y que no solo no resultará la obtención de la verdad, sino que por el contrario, representará una obstrucción definitiva para la llegar a ella”. “No negamos la responsabilidad de los individuos señalados por el Ministerio Público, ni mucho menos. Mas aún, compartimos muchas de las sospechas señaladas en la acusación. Pero somos conscientes que esas sospechas no resultan suficientes si no se sostienen en pruebas concretas”, planteó la entidad. Las querellas también hicieron objeciones jurídicas. APEMIA señaló que organismos internacional destacan que los juicios deben ser justos. “Un juicio en ausencia es legítimo cuando el acusado fue claramente informado y tuvo la posibilidad de participar en el proceso pero renunció expresamente a ese derecho”, sostuvieron sus abogados y explicaron que la ley de juicio en ausencia no habla de renuncia expresa, sino de que el acusado sea notificado por su defensor o a un familiar o allegado. “Memoria Activa reconoce que los juicios orales y públicos son un buen contexto para discutir de manera transparente la hipótesis de la acusación y someterla al escrutinio de la otra parte, para probar su fortaleza. Pero para eso, paradójicamente, es clave que los acusados participen. Porque si no participan en persona, más que un debate es un monólogo. No hay verdadera controversia. Y esto, que podrá ser más o menos relevante en otros casos, en el caso AMIA —con todos los problemas y desafíos que presenta— resulta determinante", sostuvo esa entidad. Para la semana que comienza mañana se espera que la defensa oficial presente su opinión y con eso el juez Rafecas quede en condiciones de resolver.
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