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  • Diputados vuelve a tratar en comisión la reforma del Consejo de la Magistratura – ACTUALIDAD A DIARIO

    Chajari » actualidadadiario

    Fecha: 25/04/2025 17:01

    Si bien el proyecto del Poder Ejecutivo tenía dictamen y formó parte del orden del día de la sesión de este jueves, se resolvió que vuelva a ser debatido en la comisión debido a que la oposición decidió no acompañar con su firma. Buscarán generar un mayor grado de consenso en el debate que continuará el martes en la Comisión de Asuntos Constitucionales, indicaron fuentes legislativas Este martes 29 de abril a las 15 se volverá a reunir la Comisión de Asuntos Constitucionales con el fin de volver a poner en el centro del debate el proyecto que impulsa el Poder Ejecutivo para reformar el funcionamiento del Consejo de la Magistratura. La iniciativa tuvo dictamen en la reunión de comisión que se realizó el 8 de abril e incluso estaba incluido en el orden del día de la sesión que tuvo lugar este jueves 24, pero no cuenta con el respaldo del bloque justicialista. Es en este marco que el oficialismo decidió que el proyecto vuelva a comisión y convocó a una reunión para tratar de acercar posiciones sobre el contenido del texto, que tuvo varias objeciones, entre ellas de la UNER y los magistrados. Inscripciones más caras y financiación privada, dos las novedades que trae la reforma al Consejo de la Magistratura El dictamen de Diputados para modificar el órgano de selección de jueces y funcionarios judiciales trae aparejado un incremento del 60% en el valor de la inscripción a concursos. Registrarse para participar tendrá un costo que pasa de los 5 juristas actuales a 8. Cada unidad vale $ 19.500 desde enero de este año. Así, el costo para anotarse pasará de $ 97.500 a $ 156 mil Además, se establece la obligación de constituir domicilio en la ciudad de Paraná. Esta obligación conduce a la paradoja de que quienes quieran competir por cargos en Concordia o en Gualeguaychú tengan que buscar a alguien que les preste su dirección en la capital provincial. En cuanto a la composición, la redacción deja abierta la puerta a que se produzcan superposiciones. Es que no hay limitaciones para que jueces o funcionarios del Poder Judicial puedan entrar como académicos al Consejo, lo que rompería el equilibrio de representación en el cuerpo. Lo mismo ocurre con la representación de las ONG. No se fijó el requisito de que no sea abogado. Al igual que ocurre en el caso anterior, un profesional del derecho podría colarse a través de este estamento en el Consejo, alterando la correlación de fuerzas a su interior. Por otro lado, ordena que la composición del jurado que evaluará la prueba de oposición deba contar con un referente de cada estamento (un académico, un profesional de la abogacía y un representante de la magistratura) seleccionados de una lista que hará el propio Consejo de la Magistratura. En la redacción vigente sólo se pide que tengan experiencia en la especialidad a cubrir. Uno de los puntos oscuros del texto es el que habilita la vía contenciosa administrativa para las impugnaciones. En efecto, luego del reclamo administrativo ante el propio Consejo, el dictamen habilita esta vía judicial, que conlleva un proceso extenso que suele contarse en años, para resolver la petición. Actualmente se resuelve en una acción directa ante el pleno del Superior Tribunal de Justicia, que tiene 30 días para expedirse sobre lo planteado. Otra variación será en la terna final que el Consejo elevará al Ejecutivo para el nombramiento del magistrado o funcionario judicial. En la redacción actual, los tres nombres son vinculantes para el Gobernador (debe elegir entre ellos para el cargo) pero no se presentan con órden de mérito. Esto indica que no están listados de mayor a menor puntaje. Esto se reestablece con el texto aprobado en Comisión. Era algo que tenía la legislación original del Consejo. Una novedad que se incorpora es el concurso anticipado. Es un llamado que puede hacer el Consejo si reúne la voluntad de una mayoría absoluta de sus miembros. El fin es hacer una convocatoria “con anterioridad a la producción de vacantes, orientados por fuero, instancias judiciales y cantidad de cargos. Entre quienes aprueben el concurso previo se confeccionará una nómina cuya vigencia será de 4 años”. Durante ese plazo, y teniendo en cuenta la función de las vacantes que se produzcan, el Consejo “elaborará las ternas que deberán cubrirse con los postulantes incluidos en la nómina, por riguroso orden de mérito. Los postulantes deberán indicar al inscribirse la o las sedes jurisdiccionales en las que desean concursar”. Esta suerte de previsión entra en contradicción con un ida y vuelta que figura en el mismo proyecto. En efecto, el artículo 33° del dictamen ratifica los plazos de 15 días para que los órganos judiciales comuniquen las vacantes al Consejo y los 30 para que el presidente del cuerpo llame a concurso. Pero el 42° suspende esos plazos durante dos años. Y habilita al Poder Ejecutivo a prorrogar la cancelación. La suspensión podría traer aparejado un daño colateral. Una interpretación posible es que impediría que las nuevas vacantes, que podrían coincidir con las actuales en jerarquía, jurisdicción y rol, pueden acumularse a los concursos vigentes. Así, al finalizar el plazo de suspensión, podría mantenerse o incluso aumentar la mora en la realización de concursos. A la par, el Consejo podría haber cerrado concursos para cargos que aún no quedaron vacantes. Por último, una de las innovaciones centrales será cómo se financiará. Hasta ahora, el sostenimiento del organismo era exclusividad del Estado. Pero el proyecto habilita la recepción de aportes privados. El Fondo de Financiamiento que prevé el artículo 38° se constituirá: 1) Recursos presupuestarios asignados; 2) Recursos generados a partir de los aranceles establecidos en la presente ley; 3) Recursos generados por capacitaciones dictadas por la Escuela Judicial; 4) Donaciones, legados o aportes que surjan de convenios con instituciones locales o internacionales; 5) Otros que eventualmente se asignen por disposición legal o reglamentaria por el Poder Ejecutivo Provincial.

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