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» Comercio y Justicia
Fecha: 25/04/2025 05:10
La Cámara 6ª en lo Civil y Comercial de Córdoba confirmó la sentencia que condenó a una entidad bancaria por incumplir sus deberes de seguridad, información y trato digno ante una maniobra fraudulenta que afectó la cuenta de un cliente a través del sistema de home banking. La decisión, adoptada por los vocales Walter Simes (autor del voto) y Alberto Zarza ratificó la condena al banco a restituir las sumas transferidas ilegítimamente, declarar inexistente el préstamo personal generado de manera fraudulenta y abonar daños moral y punitivo. El caso se inició por la demanda de un cliente afectado por operaciones no autorizadas entre los días 20 de marzo y 4 de abril de 2022, consistentes en transferencias hacia terceros y la solicitud de un préstamo preaprobado a través del sistema online del banco. El accionante alegó que se trató de una maniobra fraudulenta, mientras que la entidad bancaria sostuvo que el cliente habría entregado sus claves a terceros, en particular a vecinos suyos. En el análisis del caso, la cámara sostuvo que el banco debe garantizar la indemnidad de los fondos depositados por sus clientes mediante la implementación de sistemas efectivos de seguridad, aplicando en los entornos digitales la misma protección que se ofrece en las operaciones presenciales. Bajo esta premisa, consideró que el riesgo generado por las herramientas digitales queda a cargo del proveedor del servicio, quien tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para evitar situaciones de fraude. El tribunal analizó si el hecho dañoso —las transferencias y el préstamo fraudulento— fue consecuencia del incumplimiento del deber de seguridad por parte del banco, o si, como alegaba la demandada, se había producido una ruptura del nexo causal debido a un eventual comportamiento negligente del actor. Sin embargo, concluyó que no se había acreditado que el cliente hubiera facilitado sus claves a terceros o que operara habitualmente desde las direcciones IP vinculadas a las transacciones denunciadas. En particular, los jueces valoraron la prueba pericial informática, que señaló que las operaciones se realizaron desde direcciones IP que corresponderían a una persona que el actor desconocía, y cuya identidad no pudo ser validada por la perito. Vecinos
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