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» Comercio y Justicia
Fecha: 25/04/2025 05:07
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) rechazó el recurso de casación interpuesto por la titular registral de un automóvil condenado a resarcir parcialmente los daños derivados de un accidente de tránsito, al considerar que dicha parte había consentido la sentencia de primera instancia por no haber expresado agravios en la apelación. El pronunciamiento sostuvo que no correspondía extender a su favor los efectos del recurso de apelación deducido por la aseguradora del conductor, dado que la apelante no había realizado ninguna actividad impugnativa eficaz para revertir la condena impuesta. El caso se originó en una demanda por daños y perjuicios promovida por J. D. R., quien accionó judicialmente contra A. S. N. M. (titular registral del vehículo involucrado), M. J. M. B. (conductor del rodado) y la compañía de seguros La Mercantil Andina SA, aseguradora del conductor. En primera instancia se resolvió hacer lugar parcialmente a la acción, condenando únicamente a A. S. N. M. a resarcir el diez por ciento (10%) de los daños ocasionados. Frente a esta decisión, apelaron tanto la aseguradora como la titular registral. Sin embargo, esta última no presentó el escrito de expresión de agravios correspondiente, lo que motivó que la cámara de apelaciones declarara desierta su impugnación ordinaria. En cambio, sí hizo lugar al recurso de apelación presentado por la citada en garantía, rechazando la demanda en contra del conductor y revocando la condena que pesaba sobre ella. En ese contexto, la titular registral interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por la cámara, solicitando que también se revocara la condena a su cargo. La Sala Civil, integrada por los jueces Marta Cáceres, Domingo Juan Sesín y Sebastián López Peña, abordó el análisis del recurso casatorio. En primer lugar, encuadró el eje de la cuestión en determinar si una codemandada que no expresó agravios en el trámite de apelación puede beneficiarse de los efectos de una impugnación favorable deducida por otro codemandado con quien no tiene vínculo jurídico relevante, en este caso, la aseguradora del conductor. Para resolver la cuestión, el tribunal acudió al principio de personalidad de los recursos, según el cual los efectos de las impugnaciones judiciales benefician o perjudican exclusivamente a quien las interpone, sin extenderse a terceros o litisconsortes pasivos que no hayan actuado en forma oportuna. En esa línea, recordó que la ahora recurrente, a pesar de integrar un litisconsorcio pasivo voluntario con el conductor y su aseguradora, no alegó ni probó haber estado impedida de ejercer su derecho a impugnar adecuadamente la sentencia de primera instancia. Tiempo y forma
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