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  • Protestar no es delito: sobreseyeron a dirigentes por manifestar en Córdoba

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 25/04/2025 05:02

    La Cámara de Acusación dictó el sobreseimiento total de seis referentes gremiales y sociales. La movilización, que afectó el tránsito por menos de una hora, fue encuadrada como un ejercicio legítimo del derecho a peticionar ante las autoridades. El tribunal cuestionó la aplicación de la teoría del dominio del hecho La Cámara de Acusación de Córdoba dictó el sobreseimiento total de seis dirigentes gremiales y sociales imputados por su participación en una protesta realizada el 5 de abril de 2023 en el centro de la ciudad. Los vocales Maximiliano Davies, Carlos Salazar y Patricia Farías resolvieron revocar parcialmente la resolución de la jueza de Control Anahí Hampartzounián y dispusieron el sobreseimiento de Emanuel Berardo y Soledad Díaz García (Polo Obrero), Federico Giuliani (ATE), Marisa Cariddi (Libres del Sur), Agustín Nazar (Movimiento Teresa Vive) y Roxana Alejandra Carezano. Los imputados habían sido acusados por el fiscal Ernesto de Aragón —designado por la Fiscalía General para intervenir ante desbordes de protestas sociales— por los delitos de desobediencia a la autoridad y de impedimento u obstrucción de transporte o servicios públicos, a raíz del corte de calles generado durante la manifestación, que concentró a más de 11 mil personas. La Cámara evaluó que, si bien la protesta afectó el tránsito durante 45 minutos en la intersección de las avenidas Colón y General Paz, la situación fue “una restricción tolerable al derecho de circulación“. En el fallo, los jueces subrayaron que “no se produjo peligro concreto para personas o bienes”, ni “se impidió el acceso a servicios de emergencia“, y que “existían caminos alternativos para la circulación”. “Estas molestias son restricciones tolerables que surgen del propio desarrollo del derecho de reunión y de peticionar ante las autoridades en el espacio público”, afirmaron los vocales, y destacaron que el transporte público funcionó con desvíos planificados por las propias empresas para garantizar el servicio. La sentencia también se detuvo en el rol de los imputados como supuestos instigadores. En ese sentido, el tribunal descartó la aplicación de la teoría del dominio del hecho, utilizada por el fiscal y avalada por la jueza de primera instancia. “No se observa que los encartados hayan instrumentalizado a los manifestantes para cometer un hecho”, expresó el tribunal, y agregó: “Los imputados no estaban en condiciones de cortar el curso de acción causal ni se valieron de la gente para cometer el supuesto delito que se les endilgaba”. Al analizar la conflictividad entre derechos fundamentales, los jueces señalaron que “ninguno de los derechos constitucionales es absoluto” y que deben armonizarse de manera razonable. En este caso, consideraron que el ejercicio de los derechos de reunión, expresión y petición “no generó una afectación de tal gravedad al derecho a circular que permita subsumir la conducta en el tipo penal del artículo 194 del Código Penal”. En un tramo central de la resolución, el tribunal afirmó: “Se trató de una concentración pacífica, donde no se produjeron daños a personas o cosas ni hubo disturbios de ninguna índole, lo que fue resaltado por el personal policial actuante y por comerciantes o trabajadores de la zona entrevistados”. La Cámara también observó que los acusados fueron seleccionados por integrar grupos de WhatsApp con otros referentes que no fueron imputados, lo que “pone en evidencia el carácter horizontal de las estructuras organizativas” y dificulta asignar responsabilidad penal de forma individual. Finalmente, la resolución concluyó: “Este suceso no configura la conducta ilícita que se les atribuye a los traídos a proceso y que fuera subsumida en la figura del art. 194 del CP. La conducta que se les imputaba deviene atípica”. Con esta decisión, la Cámara dispuso el sobreseimiento total de todos los imputados, marcando un precedente importante en materia de protesta social y ejercicio de derechos constitucionales.

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