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  • La Apross declaró la emergencia por fuerza mayor en toda la institución por 30 días corridos

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 25/04/2025 04:24

    La medida fue tomada debido al incendio en su sede central ocurrido el pasado 18 de abril que afectó los sistemas eléctricos e informáticos y la accesibilidad a la documentación. Además se suspenden temporalmente por 10 días hábiles los plazos procesales administrativos en curso, con excepción de los actos urgentes Administración Provincial del Seguro de Salud (Apross) Resolución N° 38 Córdoba, 22 de abril de 2025 VISTO: La necesidad de agilizar diversos aspectos operativos y de gestión de esta Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS), en el marco del siniestro producido en la sede Central ubicada en Marcelo T. De Alvear 758 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, y CONSIDERANDO: Que el día viernes 18 de abril del corriente año se produjo un incendio en partes del edificio de la sede central, que ha afectado la funcionalidad de todo el sistema eléctrico e informático, a lo que se agrega la imposibilidad de acceder al edificio hasta tanto la Fiscalía interviniente lo autorice, lo que impide por el momento tener disponibilidad sobre la documentación física y digital, equipamiento y sistemas informáticos, necesarios para el normal desempeño de las tareas asignadas a las áreas de la Institución. Que la interrupción de estas funciones, por causas de fuerza mayor, impacta de manera directa la regularidad y continuidad de la actividad administrativa y operativa, lo que genera la imposibilidad física y material del normal desenvolvimiento de la institución. Que en ese marco fáctico y a los fines de garantizar el cumplimiento de la finalidad de esta Administración, establecida en el artículo 3 de su Ley de Creación N° 9277, especialmente durante la vigencia de la contingencia determinada en consecuencia, corresponde en esta instancia la implementación de tareas y acciones de carácter excepcional a los procedimientos y protocolos habituales, a efecto de arbitrar las medidas necesarias que permitan la debida prestación de los servicios de salud que se brindan a nuestros afiliados. Que en ese sentido, con el fin de preservar derechos y garantizar la legalidad de los actos que deban dictarse en el marco de la emergencia, resulta procedente suspender todos los plazos procesales de todas las actuaciones administrativas en curso dentro del ámbito de APROSS, hasta tanto se normalicen las disponibilidades técnicas mínimas, como así también disponer la habilitación de una intervención jurídica posterior al dictado de los actos urgentes que se deban pronunciar, (dictamen post facto), en aquellos casos en que no haya sido posible requerir dictamen previo. Que dicho supuesto resulta transitorio, limitado en el tiempo y sujeto a condiciones objetivas de urgencia y necesidad, lo que la encuadra dentro del principio de razonabilidad que rige la actuación administrativa, conforme Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Córdoba N° 5350. Que con el objeto de no interrumpir y/o afectar de modo alguno los servicios que presta esta Administración, el artículo 26 inciso u) de la ley N° 9277, faculta a este Directorio a “realizar todos aquellos actos que resulten necesarios y conducentes a los fines específicos de la entidad”, ello en salvaguarda de la salud y calidad asistencial de los afiliados de APROSS. Por ello, lo prescripto por el artículo 26 de la Ley N° 9277 y lo informado por la Dirección Legales; EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARESE la emergencia por causa de fuerza mayor en todo el ámbito de la APROSS por el término provisorio de treinta días corridos a contar desde la presente resolución. Artículo 2°.- DISPÓNESE la implementación de todas las acciones y tareas necesarias a efectos de desarrollar los protocolos y procedimientos de carácter transitorio y excepcional que permitan dar cumplimiento a la prestación de servicios de salud a cargo de esta Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS), en virtud de los considerandos expuestos. Artículo 3º.- SUSPÉNDASE de manera transitoria todos los plazos procesales administrativos que se encuentran en curso por un plazo de diez (10) días hábiles, pasibles de prórroga mientras persista la situación de emergencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso, la seguridad jurídica y especialmente, los derechos de las personas afiliadas a la APROSS, con excepción de los actos urgentes que se deban dictar en la emergencia. Artículo 4º.- INSTRUYASE a la Dirección General de Coordinación Operativa, Dirección General de Prestaciones Asistenciales y Control de Gestión, Dirección de Administración, Subdirección Sistemas y Transformación Digital, Subdirección legales y Área de Comunicaciones a los fines de tomar las medidas pertinentes para la implementación de lo dispuesto en el presente acto. Artículo 5º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese y ARCHIVESE. FDO.: PABLO VENTURUZZI, PRESIDENTE – LUCILA PAUTASSO, VICEPRESIDENTA – SEBASTIÁN GARCIA PETRINI, VOCAL – WALTER VILLARREAL, VOCAL N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 79 del 24 de abril de 2025.

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