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» Diario Cordoba
Fecha: 25/04/2025 03:58
El juzgado de Io Contencioso Administrativo número 4 de Córdoba ha dado la razón parcialmente a la conductora de un ciclomotor y su acompañante que sufrieron un accidente por la cera derramada en la calzada en Semana Santa y obliga al Ayuntamiento de Córdoba a indemnizarlas. En la sentencia, a la que ha tenido acceso CÓRDOBA, se recoge que sobre las 09.13 horas del día 31 de marzo de 2023, las denunciantes iban con su motocicleta por la calle El Realejo, de pavimentación adoquinado, haciéndolo a muy baja velocidad y que "debido al mal estado de la calzada (con baches y adoquines sueltos) y la existencia de manchas de cera sobre el pavimento, que habían sido dejadas el día anterior por el paso de las procesiones de Semana Santa y que no habían sido debidamente limpiadas ni señalizadas adecuadamente", al pasar el ciclomotor resbaló su rueda delantera, haciendo que se deslizara y volcara. Las denunciantes reclamaban por daños personales 1.705,25 euros y 2.394,96 euros. Qué dice el Ayuntamiento El Ayuntamiento, por su parte, se oponía a dicho argumento alegando inicialmente que en la demanda no se expone la implicación de otro vehículo ni usuario de la vía, no se alegaba que tuviera que frenar por motivo alguno o que estuviera realizando algún giro. De la misma forma destacaba la administración que el contenido del atestado de la Policía Local se hacía "una mínima referencia a la existencia de cera sobre el pavimento". Asimismo, el Ayuntamiento señalaba en general la inexistencia de responsabilidad por situaciones similares en Semana Santa y que los restos de cera "podrían corresponderse con otro tipo de paso de parroquias de la zona". Asimismo, señalaban que la zona no forma parte de la carrera oficial por lo que los vertidos "no son tan abundantes como en otras calles y plazas" y en particular la calle Realejo disponía de señalización vertical de advertencia sobre posible riesgo de deslizamiento por existencia de cera ubicada al menos una semana antes. Qué pide el juez En su fallo, el juez da la razón solo de manera parcial a las demandantes y obliga al Consistorio a indemnizarlas con 568,41 euros y 798,32 euros, respectivamente. Considera que aunque la existencia de señales advirtiendo la posibilidad de que hubiese cera podría haber minorado su influencia como sustancia deslizante en la calzada "no palía a juicio de la presente sentencia ni la consciencia en conductores de las fechas en que el vertido de cera es habitual y programado ni de una presencia a la que salvo actividad no autorizada -lo que no podemos ni siquiera deducir, pues no ha sido alegado ni probado- se trataría de un vertido de sustancia deslizante a la calzada de forma conocida por programada y, por tanto, con capacidad de reacción en la autorización y/o en la acción de limpieza". A juicio de la sentencia, la influencia causal relevante se cifra en una tercera parte, de ahí la rebaja sobre lo que reclamaban las demandantes.
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