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  • Entre Ríos, Argentina

  • Cursan demanda por incapacidad laboral pese a estar pendiente una apelación ante la comisión médica

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 24/04/2025 09:04

    La Sala 11ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba hizo lugar a la apelación interpuesta por la parte actora y revocó el proveído dictado por el juez de Conciliación y Trabajo de 7ª Nominación, que había declarado inadmisible la demanda ejecutiva por encontrarse pendiente de resolución una apelación interpuesta por la demandada ante la Comisión Médica Central (CMC). El tribunal concluyó que dicho recurso carece de efecto suspensivo, por lo cual no obstruye el avance del proceso judicial promovido por la trabajadora para el cobro de la indemnización por incapacidad laboral reconocida en sede administrativa. La resolución fue adoptada por los vocales Eladia Garnero de Fazio, Patricia Ledesma de Fuster y Leonardo L’Argentiere, quienes coincidieron en que la vía judicial se encontraba expedita para la trabajadora, más allá de la continuidad del trámite administrativo ante la CMC. En ese marco, señalaron que el derecho laboral tiene como eje central la protección del trabajador y la garantía de una tutela judicial efectiva, lo que implica evitar restricciones irrazonables de acceso a la jurisdicción. La actora había iniciado demanda ejecutiva contra Galeno ART SA por el cobro de las prestaciones previstas en las leyes 24557 y 27348, fundadas en una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 20% de la T.O., conforme dictamen médico del 11 de julio de 2024 en el marco de un expediente por divergencia en la determinación de la incapacidad. Sin embargo, el juez de primera instancia consideró que la existencia de la referida apelación de la ART impedía el avance de la acción judicial, por lo que declaró inadmisible la demanda. La accionante apeló esta decisión, sosteniendo que dicha interpretación del a quo resultaba contraria a derecho, al supeditar el inicio de la acción judicial a la conclusión definitiva del trámite administrativo, lo que en los hechos implicaría la pérdida del derecho a reclamar judicialmente, dado que una nueva demanda posterior podría superar el plazo de 45 días establecido. Afirmó además que la legislación aplicable no impone como requisito el agotamiento de la vía ante la CMC para demandar judicialmente y que en caso de una resolución favorable a la ART, ésta podría accionar por repetición. Coincidencia

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