Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • La profesión de arqueólogo (V)

    » Diario Cordoba

    Fecha: 23/04/2025 14:10

    Hasta enero de 2012, la única disposición legal que fijaba los requisitos indispensables para poder ejercer como arqueólogo en Andalucía la establecía el Art. 6.a del Reglamento de Actividades Arqueológicas en su formulación de 2003, conforme a la cual podían solicitar autorización al efecto: «Las personas físicas, nacionales o extranjeras... con la titulación académica de Licenciatura en el ámbito de las Humanidades y... formación teórica y práctica en arqueología...». Un marco que no regulaba de forma baremada la formación exigida, dejando la decisión, como tantos otros aspectos de la gestión arqueológica, al criterio discrecional de la autoridad competente. Esto provocó mil y un abusos; favoreció que eventualmente se impidiera excavar a arqueólogos con un buen currículo, no gratos al sistema por su escasa permeabilidad a las exigencias del mercado, ser poco dúctiles ante las directrices oficiales o tener un concepto de la ética y la deontología demasiado elevado en tiempos poco dados a tales remilgos, mientras se permitía -o mejor, se favorecía- el acceso a la profesión de recién licenciados con escasa formación, pero más dispuestos a plegarse a según qué tipo de presiones, que contribuyeron a grandes pérdidas de documentación histórica. Justo es reconocer que su falta de amparo legal por parte de un Colegio oficial propio, así como la ausencia de convenios laborales específicos, les hizo trabajar en situaciones de precariedad e indefensión; sometidos a mil presiones; cogidos en medio de fuego cruzado y expuestos a tentaciones e intereses que no todos supieron resistir. De acuerdo con lo expresado por la entonces Directora General de Bienes Culturales de la Junta de Andalucía, Guadalupe Ruiz Herrador, en carta oficial enviada al Colegio de Licenciados y Doctores en Filosofía y Letras de Córdoba con fecha 8 de julio de 2008, el organismo del que ella era máxima responsable aplicaba los siguientes requisitos internos para regularizar a los arqueólogos y otorgarles autorización para ejercer actividades propias de su profesión (cito de forma casi textual): contar con una formación teórica en arqueología de un mínimo de 1.000 horas lectivas (40 créditos), y acreditar una experiencia práctica de al menos 10 meses de trabajo de campo, con participación en un mínimo de 4 proyectos de la misma modalidad y clase de actividad arqueológica para la que se solicitaba autorización. Se trataba, pues, de un marco no regulado, gobernado sólo por directrices internas y, por consiguiente, proclive a interpretaciones y abusos por parte de los agentes implicados, que hacía precisa una reformulación urgente del Reglamento Andaluz de Actividades Arqueológicas a fin de incorporar a él la nueva casuística laboral y científica; reforma que acabó, por fin, adoptando una redacción decepcionante. La tan esperada modificación del Artículo 6 fue publicada en el BOJA nº 19, de 30 de enero de 2012 (Decreto 379/2011). Según ella, podrán solicitar autorización para realizar (no dirigir) actividades arqueológicas: «Las personas físicas que cuenten con la titulación académica o acreditación profesional que habilite para el ejercicio de la arqueología de conformidad con la normativa española y comunitaria aplicables», sin concretar cuál; en un momento en el que existen en España varios Grados y Postgrados en Arqueología que «parecen» las titulaciones más adecuadas para acceder a la profesión. Y si pudieran ser otras, el texto debería establecer con absoluta precisión cuáles, así como el nivel de formación complementaria requerida. *Catedrático de Arqueología de la UCO Suscríbete para seguir leyendo

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por